Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. CC17-300, 27/10/2017
ExpedienteCC17-300
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Falcón, uno con competencia en delitos ordinarios y otro en delitos de violencia contra la mujer. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución es competente para el control y vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO MÉNDEZ RONDÓN, condenado por robo y violencia física. La decisión se fundamenta en la aplicación de normas del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia del TSJ sobre la materia.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida de la manera que sigue: El artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico...”. En este orden de ideas, el artículo 31 numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico...”. De manera más específica, con relación al conflicto de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión...”. Conforme con lo expuesto, en el presente caso, ha surgido un conflicto de competencia de no conocer entre dos tribunales de igual jerarquía, con la misma competencia territorial, mas no material, toda vez que uno de los tribunales en conflicto tiene asignada competencia penal ordinaria y el otro en delitos de violencia contra la mujer, razón por la cual al no existir un tribunal superior común a ellos para resolver el conflicto planteado, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia corresponde a esta Sala de Casación Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para asegurar el control y vigilancia del cumplimiento de la pena que le ha sido impuesta al penado LUIS ALBERTO MÉNDEZ RONDÓN. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

competenciadebido procesoviolencia de génerojueces naturalesjurisdicciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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