Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. E16-172, 24/10/2016
ExpedienteE16-172
PonenteDoctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia núm. 248, en la que se declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Francisco Javier González Álvarez, quien posee nacionalidad venezolana por naturalización. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos, así como en el artículo 6 del Código Penal que establece que la extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo. La Sala también se compromete a iniciar el procedimiento de investigación de los hechos por los cuales se solicitó la extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 de Código Penal; y artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Francisco Javier González Álvarez, de nacionalidad venezolana por naturalización e identificado con la cédula de identidad núm. 6.256.302. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normativ tanto nacional como internacional aplicables. Al respecto, son ilustrativas las palabras del autor patrio Tulio Chiossone: “Punto discutido por autores de diversas tendencias, ha sido establecer el fundamento jurídico de la extradición. Para unos, es obligación que sólo puede surgir de un tratado; para otros, es independiente de cualquier convención entre los Estados. Según el derecho positivo venezolano, es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial. Voluntaria cuando es potestativo de él hacer la entrega”. En cuanto a los fundamentos que rigen la extradición, los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, y 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal recogen los principios básicos que pauta el derecho positivo venezolano. Tales dispositivos son del tenor siguiente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas”. Código Penal venezolano “Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana…”.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana adquirida, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 6.256.302, actualmente recluido en la Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, E Rosal, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España, según solicitud formal de extradición planteada mediante Nota Verbal núm. 157, del 1° de julio de 2016, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto en los artículos 248, 250 y 251, y APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en los artículos 253 y 254 todos del Código Penal español. SEGUNDO: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Reino de España el firme COMPROMISO de iniciar el procedimiento tendiente a la investigación de los hechos por los cuales se realizó la solicitud de extradición examinada, y, de ser el caso, se efectúe el enjuiciamiento del ciudadano Francisco Javier González Álvarez. TERCERO: ACUERDA REMITIR la documentación enviada por el Reino de España al Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, convocar a una audiencia para oír al imputado, previa notificación de las partes. Asimismo, se advierte que todo lo actuado se realizará conforme con la normativa procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ÁLVAREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, y 237, numerales 1 y 2, y Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal dictada en su oportunidad por el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primer Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela a que solicite del Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, cualquier elemento probatorio que estim necesario y que pueda servir para el esclarecimiento de los hechos que le son atribuidos al ciudadano requerido en extradición, con base en los principios de cooperación internacional en materia judicial. SEXTO: ORDENA remitir copia certificada de la decisión a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Embajada del Reino de España, acreditada ante el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Palabras clave

extradiciónestafaapropiación indebidanacionalidadVenezuelaReino de España

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