Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. C15-184, 05/06/2015
ExpedienteC15-184
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ransés Tirado Niño y José Raúl Segura Tirado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia condenatoria del Tribunal Primero de Juicio, que impuso una pena de doce años y cuatro meses de presidio por los delitos de robo agravado de vehículo automotor y robo agravado. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se evidencian las violaciones legales alegadas por la defensa.

Extracto de la motiva

Que “… la Juzgadora al apreciar y valorar la declaración del ciudadano CIPRIANO CONTRERAS ALBARRACIN (sic) FREDYS ARIAS MOLINA y ORANGEL FLORENTINO ESPINOZA (victima) (sic), así como los funcionarios actuantes tal como ha quedado expuesto anteriormente, no incurrió en el vicio de contradicción en la Motivación denunciado por los recurrentes de autos, por lo que no le asiste la razón ni el derecho, siendo lo ajustado y procedente en derecho declarar Sin Lugar esta denuncia del recurso de apelación interpuesto por los abogados de la defensa en contra de la referida Sentencia Condenatoria…”. Que “… las circunstancias alegadas por la defensa en su primer motivo, referentes a: la valoración de las pruebas testimoniales de los ciudadanos; CIPRIANO CONTRERAS ALBARRACIN (sic) FREDYS ARIAS MOLINA y ORANGEL FLORENTINO ESPINOZA (victima) (sic) así como de los funcionarios actuantes, la circunstancia de que a sus testimonios la Jueza a quo no le haya aplicado el principio del in dubio pro reo, considerando la misma que tales testimonios adminiculado (sic) al cúmulo probatorio existente, la haya llevado al convencimiento de la responsabilidad de los acusados, no torna la recurrida en contradictoria ni en inmotivada, no existiendo vicio alguno ante tal circunstancia en la motivación de la recurrida, siendo por ello procedente la declaratoria SIN LUGAR del segundo motivo del recurso de apelación en razón de no evidenciarse la violación de ninguna norma legal y constitucional con las mismas…”. Que “… el Tribunal Juzgador analizó, comparó y concatenó las pruebas traídas, evacuadas y debatidas en el Juicio Oral y Público…”. Que “… esta Alzada constató (…), que la misma presenta una valoración y argumentación inteligible apegada a criterios de lógica, conocimientos científicos y máximas de experiencia propios de la sana crítica, para extraer una conclusión jurídica que se ajusta a la realidad de los hechos debatidos, no observándose de manera alguna ninguno de los vicios denunciados por la defensa, establecido (sic) en el ordinal 2° (sic) del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo denunciara la defensa, menos aún que se haya atentado contra el debido proceso, que pudiera generar la nulidad de la Sentencia recurrida, por lo que esta Sala considera que lo procedente en el presente caso es la declaratoria SIN LUGAR del recurso de apelación interpuesto, por los Abogados, Jackson Jesús Maza Hernández y María Betzabeth Brizuela Echenagucia, actuando en su carácter de defensores de los ciudadanos, Ranses (sic) Tirado Niño y José Raúl Segura Tirado…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, el 13 de abril de 2015, por el abogado Jackson Jesús Maza Hernández, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos RANSÉS TIRADO NIÑO y JOSÉ RAÚL SEGURA TIRADO, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 16 de marzo de 2015, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado el 15 de diciembre de 2014, y CONFIRMÓ la sentencia dictada, el 5 de noviembre de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que CONDENÓ a los acusados a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Orangel Florentino Espinoza Luna.

Palabras clave

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