Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. C14-280, 02/12/2014
ExpedienteC14-280
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por VÍCTOR MANUEL VELAZCO ROLDAN, en su carácter de víctima, contra la sentencia de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había confirmado el sobreseimiento provisional dictado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia. La Sala argumenta que el sobreseimiento no produce la finalización del proceso y permite una nueva persecución penal, por lo que no se adquiere el carácter de cosa juzgada. La decisión se basa en que el recurso de casación no es procedente en este caso, ya que la Corte de Apelaciones solo confirmó la decisión de desestimar la acusación presentada por el Ministerio Público, lo que no se considera un fallo impugnable según el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala también menciona que las nulidades no constituyen un recurso ordinario y que las partes deben utilizar los recursos correspondientes según la instancia en que se encuentren las causas. Finalmente, la Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, establece que el recurso de casación es inadmisible y se desestima, dejando claro que el proceso penal puede continuar si se subsanan los defectos que llevaron al sobreseimiento.

Extracto de la motiva

Esta sala (sic) no observó Esta parte que expondré tendrá el objeto de dejar expresa constancia de la actitud desplegada por el a quo. y (sic) denunciada en forma oportuna, donde la corte en su sala (sic) n° 1 ° no observó incurriendo en falta de apreciación de las actas procesales, pero solo se limitó a dar un paseo instructivo de las deferentes decisiones fraudulentas antes anuladas, ya que no observo (sic) el nombre del verdadero imputado ya que sería el mismo juez del a quo el que debería despejar eta (sic) error materia (sic) que genera duda, error material denunciado en forma oportuna. (…) Conviene destacar de la sentencia se desprende en la señalada parte antes expuesta el error material, donde aparecen con el nombre de dos personas distintas violando el ordinal (sic) 1° (sic) del artículo 306 de la ley adjetiva penal vigente. De la anterior transcripción existe en la decisión 498-14 de fecha 7 de abril del 2014, se puede evidenciar la incorrecta exigua e incoherente donde el juez de turno violenta la norma constituida en el artículo 306.1 Eiusdem, a no identificar correctamente el imputado, acto viciado objeto de nulidad, que fue apelada (…), pero con la sorpresa de que la corte en su sala (sic) 1° de este circuito judicial se hiso (sic) parte al confirmar a (sic) prenombrada decisión. (…) En esta parte debemos denunciar el quebrantamiento de la norma, omitiendo la norma instituida en el artículo 306 Eiusdem, siendo una forma esencial del dispositivo de la decisión, es inexistente la norma que corresponde al sobreseimiento provisional, incumpliendo con los requisitos y en formalidades esenciales en esta decisión, dejando expresa constancia que esta institución (sobreseimiento provisional) no existe en ninguna parte de la ley, acto viciado objeto de nulidad absoluta, en consecuencia por inductividad seria que la decisión de la corte en su sala (sic) 1° corre con la misma suerte de nulidad absoluta del juzgado de primera instancia, quebrantamiento que lesiona el orden público. Error material denunciado en forma opurtuna.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara desestimado por inadmisible el recurso de casación propuesto por el ciudadano VÍCTOR MANUEL VELAZCO ROLDAN, en su carácter y suscrito por la ciudadana abogada SORBELLA CARRASQUERO MONTES, en contra de la sentencia dictada, en fecha 2 de junio de 2014, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

error materialsobreseimientonulidadderecho a la defensaaplicación de la ley

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