Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. C13-342, 06/11/2013
ExpedienteC13-342
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado José Gregorio Moncaya, defensor de los acusados, quienes habían sido condenados a diecisiete años de prisión por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación previo, lo que motivó la impugnación ante el TSJ. La Sala concluyó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos para la fundamentación del recurso, lo que llevó a la decisión de desestimar el mismo por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala ha mencionado en anteriores oportunidades, que el recurso de casación se interpone para impugnar las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, y no las impuestas por el tribunal de juicio, los impugnantes no pueden por vía del recurso de casación, plantear los mismos alegatos del recurso de apelación, procurando así que se analice el fallo del Tribunal de Primera Instancia. Expresamente, ha dicho la Sala, lo siguiente: “…la Corte de Apelaciones no conoce los hechos y las pruebas de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara desestimado por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por casación el abogado José Gregorio Moncaya, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos acusados Luis Enrique Pirela Nieto, Carlos Luis Ríos Uzcátegui, Ángel Segundo Huerta Vílchez y Rodolfo José Viloria Mercado.