Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. R09-212, 14/10/2011
ExpedienteR09-212
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por Eibor José Márquez, víctima en el caso, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó el sobreseimiento de la causa por prescripción judicial. La Sala consideró que la decisión de la Corte no determinó la culpabilidad de los acusados, lo cual es esencial en casos de homicidio culposo. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando las decisiones previas y ordenando la reposición de la causa para realizar una nueva audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

La única denuncia realizada en el RECURSO DE CASACIÓN guarda relación entre sí con el sobreseimiento dictado en audiencia preliminar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y su confirmación por parte de la Sala N° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y al respecto la Sala N° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal referido, el siete (7) de abril de 2009 se pronunció en relación con las apelaciones ejercidas, así: Del análisis efectuado al presente expediente, se evidencia que, ambos recursos de apelación interpuestos tanto por los apoderados judiciales de la víctima, como los representantes de la vindicta pública, se ejercen en contra de la decisión emanada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual declaró el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL y ADERITO DE SOUSA, por extinción de la acción penal, conforme a lo estipulado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 33.4 y 48.8 ejusdem, en relación con el artículo 319 ibidem, por cuanto consideró que había operado la prescripción de la acción penal. En efecto, los recurrentes constituidos por los abogados LUIS FERNANDO PALMARES, JHOAN A. ELJURYS y MARIAN BETTINA MÉNDEZ, actuando en su condición de Fiscal Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional, Fiscal Auxiliar Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional y Fiscal Centésimo Séptimo del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en su escrito de apelación enunciaron puntos resaltantes, y entre ellos mencionamos los siguientes, a saber: Que el hecho punible ocurrió el 31 de julio del año 2000, y que la Juez de la recurrida, ha interpretado indebidamente el artículo 100 (sic) del Código Penal Vigente, referido a la prescripción. Que no debe de aplicarse la dosimetría penal, porque previamente hay que establecer la culpabilidad del agente…Que la Juez de la recurrida, no se pronunció por la comprobación en la comisión del cuerpo del delito, y que decreta el sobreseimiento, y luego desestima la acusación…En este orden de ideas, tenemos que el 21 de enero de 2009, los abogados en ejercicio AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano EIBOR MARQUEZ, en su condición de víctima en la presente causa, presentó escrito de apelación (folios 91 al 101 del expediente original), en el cual señala textualmente, entre otras cosas de interés, las siguientes, a saber: Que la decisión de la recurrida, incurre en manifiesta inmotivación, sin haber explicado adecuada y debidamente las razones y fundamentos de hecho y de derecho, que le llevaron a tomar tal decisión. Que la Juez a quo, no analizó, ni ponderó, ni contrarrestó, los distintos argumentos ofrecidos por las partes, y no plasmó los motivos o fundamentos. Que la sentencia de sobreseimiento de la recurrida, no determina la comprobación del hecho punible, y mucho menos se demuestran las pruebas, lo que constituye una abierta falta de inmotivación. Al respecto, este Órgano Colegiado debe precisar que…Con relación a lo denunciado por los recurrentes, en cuanto a que no se demostró la culpabilidad de los imputados, ni la determinación del hecho punible, y que la Juez de la recurrida, no se pronunció por la comprobación en la comisión del cuerpo del delito, pasando a decretar directamente el sobreseimiento, y luego desestima la acusación y que ello le ocasiona gravamen irreparable; al respecto conviene mencionar, que de la revisión del fallo apelado se constata que efectivamente la Juez a quo menciona que una vez analizados todos los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción señalados expresamente por la Oficina Fiscal en su escrito acusatorio, calzaron su convencimiento de la comisión de un hecho tipificado en el Código Penal configurativo de los supuestos del delito de HOMICIDIO CULPOSO…previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, todo lo cual analizado por quien aquí decide le conduce al convencimiento que estamos ante la presencia de un hecho tipificado en el Código Penal configurativo de los supuestos del delito de HOMICIDIO CULPOSO, acreditado con los datos que arrojó la investigaron efectuada por el Ministerio Público…

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de la víctima ciudadano EIBOR JOSÉ MÁRQUEZ. 2) ANULA las decisiones dictadas por la Sala N° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de abril de 2009 y por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, el 14 de enero de 2009. 3) ORDENA la reposición de la causa al estado de que se realice una nueva audiencia preliminar a los acusados AQUILES ANTONIO ITURBE FINOL y ADERITO DE SOUSA FONTES, atendiendo a lo expresado en la presente decisión.

Palabras clave

Homicidio CulposoPrescripciónRecurso de Casación

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