Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. C06-0424, 10/07/2007
ExpedienteC06-0424
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado de la víctima, confirmando el sobreseimiento decretado por el Juzgado de Control por prescripción de la acción penal. Se argumentó que las dilaciones en el proceso no eran atribuibles al imputado, quien había sido acusado de homicidio culposo. La Corte de Apelaciones había justificado los diferimientos en base a razones de salud de testigos y otros factores ajenos a la defensa.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, al resolver la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la víctima, realizó un recuento de las dilaciones ocurridas durante el proceso, exponiendo que el tiempo por el cual se prolongó el juicio no era culpa del imputado, sino que el mismo fue diferido en diversas oportunidades a solicitud del Ministerio Público, la defensa y el apoderado judicial de la víctima y en las oportunidades en las cuales se difirió el juicio a solicitud de la defensa, los mismos obedecieron a razones justificadas, debido a los quebrantos de salud de dos de los testigos ofrecidos. La Corte de Apelaciones después de motivar su decisión de declarar sin lugar la apelación propuesta, ratificó el sobreseimiento, por prescripción de la acción penal, decretado por el Juzgado de Control. En efecto, la acción penal para perseguir el delito imputado al acusado FRANCISCO IGNACIO PERALTA COLMENARES, para la fecha en que fue dictado el sobreseimiento de la causa por el Juzgado Segundo de Control, se encontraba evidentemente prescrita de acuerdo a los artículos 109, 108, ordinal 4°, y 110, primer aparte, del Código Penal, tomando en cuenta que los hechos imputados al acusado ocurrieron el 6 de noviembre del año 2000, siendo que el delito de Homicidio Culposo ordinariamente prescribe a los tres (3) años y por cuanto en dicha causa habían transcurrido sin culpa del imputado más de cinco (5) años desde la fecha en que ocurrieron los hechos, tiempo que excede los cuatro (4) años y seis (6) meses para que prescriba judicialmente la acción penal, procedía declarar, tal como lo hizo el Juzgado Segundo de Control, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, en su carácter de apoderado judicial de la víctima, ciudadana RAMONA JOSEFINA ESCALONA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidio culposoprescripciónrecurso de casacióndilaciones procesalesjusticia penalCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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