Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. C04-0245, 21/06/2005
ExpedienteC04-0245
PonenteHéctor Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara anuló la condena de diez años de presidio a Alvina Rosa Torres Hernández por distribución de sustancias estupefacientes. La Fiscal del Ministerio Público, Rosa Pumilia Parilli, impugnó esta decisión mediante un recurso de casación. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró vicios procesales que justificaban la nulidad de la sentencia de la Corte de Apelaciones, ya que esta no realizó un nuevo juicio oral y público como era su obligación tras anular la sentencia de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, la Sala antes de conocer del recurso de casación propuesto, ha revisado las actas procesales y ha verificado la existencia de un vicio en el proceso que conlleva a declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto ésta debió anular la sentencia de primera instancia y ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público. En efecto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez que observó vicios de carácter procesal que atentan contra principios y garantías constitucionales, procedió a anular la sentencia de primera instancia, pero dictó una decisión propia, en contravención a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose de las comprobaciones de hecho efectuadas por la recurrida, circunstancia ésta que necesariamente obligaba a la realización de un nuevo juicio oral y público. Ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal que sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del principio de inmediación, la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos que determinan la responsabilidad o no del imputado, a menos que en la interposición del recurso de apelación, las partes promuevan pruebas, y éstas se evacuen en la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la sentencia dictada y por consiguiente, ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE al Juez Presidente del mencionado Circuito Judicial a los fines de que otra Corte de Apelaciones dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se acuerda oficiar a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que se investigue sobre las posibles responsabilidades disciplinarias de los jueces que integran la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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