Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. CC04-0459, 28/10/2004
ExpedienteCC04-0459
PonenteJuan Bautista Rodríguez Díaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia y el Juzgado Décimo de Primera Instancia del mismo estado, en relación a una acción de amparo presentada por los defensores del imputado Eduardo Eliecer Coronel García. Ambas instancias se declaran incompetentes para conocer del caso, lo que lleva a la Sala a decidir remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La decisión se fundamenta en el criterio establecido por la Sala Constitucional en un caso anterior, donde se determina que los conflictos de competencia entre tribunales ordinarios o especiales, sin un tribunal superior común, deben ser resueltos por la Sala Constitucional. Además, se cita la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que otorga a este tribunal la facultad de decidir sobre conflictos de competencia.
Finalmente, la Sala de Casación Penal declina su competencia a la Sala Constitucional para que esta conozca del conflicto surgido en la acción de amparo, publicándose y registrándose la decisión correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 19 de octubre de 2000, caso Héctor Westell García, ha fijado el siguiente criterio: "… en el caso de conflictos de competencia para conocer de controversias en materia de amparo constitucional, entre tribunales ordinarios o especiales, sobre los cuales no exista un tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico, la resolución de aquellos conflictos corresponde a esta Sala Constitucional." Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, dispone en su artículo 5, numeral 51, que corresponde a este máximo Tribunal, en sala afín a la materia debatida decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico. De lo expuesto anteriormente se concluye en que lo procedente y ajustado a Derecho es remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base del artículo 5 ordinal 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de la naturaleza del amparo interpuesto por los representantes del ciudadano Eduardo Eliecer Coronel García.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del conflicto de competencia surgido en la acción de amparo constitucional incoada por los representantes del ciudadano Eduardo Eliecer Coronel García. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
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