Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. C03-0235, 28/10/2003
ExpedienteC03-0235
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Eduardo José Pérez, condenado por homicidio calificado. La defensa alegó falta de aplicación de normas constitucionales y de procedimiento, así como inmotivación del fallo. La Corte de Apelaciones consideró que las denuncias eran infundadas y que el tribunal de juicio había actuado conforme a derecho.
Extracto de la motiva
El recurso de casación, por su carácter extraordinario, requiere que los casos, sometidos a su conocimiento, sean correctamente planteados. Con respecto a la primera denuncia, el impugnante, de manera conjunta, alega la falta de aplicación de los artículos 21, 26, 49, numeral 3, 257 de la Constitución y 12, 13, 19 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la igualdad de las personas ante la ley (21), a la tutela judicial efectiva (26), al derecho a ser oído en cualquier clase de proceso (49, numeral 3), a la justicia como fin del mismo (257 y 13), al derecho a la defensa (12), al control de la constitucionalidad (19) y a la celebración de la audiencia oral, con ocasión a la admisión del recurso de apelación (456). Esto es, denuncia como infringidos varios preceptos legales, inaplicados, en su concepto, por la recurrida, sin explicar la manera como fueron infringidos cada uno de ellos. De conformidad con el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, la fundamentación del recurso debe hacerse mediante escrito fundado, con indicación, clara y concisa, de los preceptos legales que se consideren violados, por falta o indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos de procedencia, fundándolos separadamente, si son varios. Por consiguiente, al no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 462 citado, procede la desestimación, por manifiestamente infundada, de la presente denuncia, de conformidad con el artículo 465 ejusdem.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Eduardo José Pérez y declara inadmisible la radicación solicitada. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidioapelacióncasaciónderecho a la defensainmotivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución