Sentencia N° 384 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 384, Exp. R02-0328, 13/08/2002
ExpedienteR02-0328
PonenteDOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por la Defensora del imputado ARTURO RAFAEL LÓPEZ BASTARDO, argumentando que el caso había causado un gran escándalo público debido a la relación de la víctima con una Fiscal del Ministerio Público. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación del juicio, ya que no se evidenció una parcialidad de los jueces involucrados en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, examinadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las siguientes consideraciones: Según lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento de una causa al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. En el presente caso, la Defensa del imputado fundamenta su solicitud de radicación en el primer supuesto contenido en la disposición antes transcrita, esto es, porque el caso causó un “gran escándalo público” porque la víctima de los hechos (por los cuales se le sigue juicio a su defendido) era primo hermano de la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz y, en su criterio eso ocasionó un gran escándalo. Ahora bien, es necesario que en el caso concreto esté presente, como ya fue señalado con anterioridad, cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 63 “eiusdem”. Observa la Sala que en los hechos que originaron el proceso seguido al ciudadano ARTURO RAFAEL LÓPEZ BASTARDO, no se dan los supuestos establecidos en el mencionado artículo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA RADICACIÓN del juicio seguido al ciudadano imputado ARTURO RAFAEL LÓPEZ BASTARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 282 “eiusdem”. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
radicaciónescándalo públicohomicidio intencionaluso indebido de arma de fuegoCódigo Orgánico Procesal Penaljusticiatribunaldefensa