Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. C26-227, 12/06/2026
ExpedienteC26-227
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónDesestima

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por las defensoras de JOSÉ ALEJANDRO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, quien fue condenado a 26 años y un mes de prisión por el delito de acto sexual con víctima especialmente vulnerable. La decisión se basa en que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación de las denuncias de errónea interpretación de la ley. La Sala concluye que las alegaciones presentadas no constituyen un verdadero conflicto sobre la interpretación de la norma jurídica, sino que se limitan a cuestionar la valoración de las pruebas realizadas por el tribunal de instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación ejercido el 19 de diciembre de 2025 por las abogadas Karina Alicia Arrieta Vásquez y Eglet Del Carmen Quintero Borrero, en su condición de defensoras privadas del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.116.080, contra la decisión dictada el 26 de noviembre de 2025 por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, con sede en el Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por las referidas profesionales del derecho, en contra de la sentencia definitiva publicada en fecha 25 de julio de 2025, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su representado a cumplir la pena de veintiséis (26) años y un (1) mes de prisión por la comisión del delito de ACTO SEXUAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo establecido en el artículo 457, al no cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

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