Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. E25-371, 10/07/2025
ExpedienteE25-371
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-07-10
DecisiónSe ORDENA el archivo del expediente contentivo de la presente solicitud de extradición.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió archivar el expediente de extradición del ciudadano KLEHISTHON MONCAYO MENDOZA, requerido por la República de Colombia por varios delitos. La decisión se basa en la falta de localización del demandado en territorio venezolano y la ausencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias para localizar al ciudadano mencionado.
Extracto de la motiva
Una vez constatado que no cursaba en autos la solicitud formal de extradición del ciudadano KLEHISTHON MONCAYO MENDOZA, requerido por la República de Colombia, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 465, de fecha 10 de octubre de 2024, acordó notificar al Gobierno de la República de Colombia, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de 90 días continuos que tenía, a partir de su notificación efectiva, en los términos siguientes: (…) acuerda NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos, que tiene, a partir del día siguiente a la oportunidad en la cual se efectúe su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano KLEHISTHON MONCAYO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número 20.283.230, conforme a lo establecido en el Convenio por cambio de notas para la interpretación del artículo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, firmado entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 28 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre.
Dispositiva
PRIMERO: INSTA al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias con la finalidad que se haga efectiva la búsqueda y localización del ciudadano KLEHISTHON MONCAYO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-20.283.230, quien es solicitado por la República de Colombia para un proceso penal, en virtud que no consta la localización del mismo en territorio venezolano, y una vez sea ubicado el referido ciudadano, se dé cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 390, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, acuerda OFICIAR al Director General de Cooperación Penal Internacional del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la presente solicitud de extradición.