Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de julio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. C24-226, 19/07/2024
ExpedienteC24-226
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Franklin José Rivero Mundarain, quien fue condenado a 20 años de prisión por secuestro agravado con muerte en cautiverio. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación fue confirmada, argumentando que la defensa no cumplió con los requisitos de admisibilidad y fundamentación del recurso. La sentencia se basa en la falta de técnica recursiva y en la inobservancia de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal que regulan la materia.
Extracto de la motiva
Específicamente, la SALA ACCIDENTAL 141 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MONAGAS, OMITIÓ DAR PRONUNCIAMIENTO MOTIVADO Y PROPIO, SOBRE LAS DENUNCIAS FORMULADAS EN EL ESCRITO DE APELACIÓN a que hicimos referencia, interpuesto en fecha 18 de Enero de 2023, y el cual constaba de DOS (02) DENUNCIAS totalmente desglosadas y fundamentadas. Violación ésta a la ley que invalida dicho pronunciamiento de NULIDAD conforme a lo dispuesto en los artículo (sic) 174 del Código Orgánico Procesal Penal, al violársele a nuestro representado con tal proceder, sus Derechos y Garantías Constitucionales del DERECHO A LA DEFENSA, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, y al DEBIDO PROCESO, consagrados en los artículo (sic) 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al CONFIRMAR en su TOTALIDAD la SENTENCIA publicada en fecha 24 de Noviembre de 2022 por el mencionado Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS. Sentencia esta, realizada, mediante un pronunciamiento no fundado en derecho ni acorde con la verdad procesal acreditada mediante los diferentes medios de pruebas existentes en autos. Así, la Corte de Apelaciones en el fallo impugnado, luego de hacer un resumen de lo denunciado por esta defensa en el recurso de apelación, incurre en el vicio de motivación acogida, que trae consigo la inmotivación de la sentencia en los Tribunales de Alzada, situación jurídica esta que ha sido reconocida de manera expresa por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo referencia a su vez a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal cuando en su sentencia Nº 422 del 07 de junio de 2016, al respecto la Sala Constitucional señaló lo siguiente: ‘Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.’
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la abogada Ylcia Pérez Joseph, actuando en este acto con el carácter de defensora privada del ciudadano Franklin José Rivero Mundarain, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de febrero de 2024, por la Sala Accidental número 141 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.