Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. C18-316, 07/12/2018
ExpedienteC18-316
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con posterioridad a la decisión publicada el cinco de septiembre de 2018. Se establece que la falta de notificación del acusado sobre la decisión de la Corte de Apelaciones constituye una causal de nulidad absoluta, afectando sus derechos a la defensa y al debido proceso. La causa se repondrá al estado en que la Corte de Apelaciones imponga personalmente al ciudadano la sentencia dictada y realice las notificaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

El abogado SERGIO DAVID ARÁMBULO ARÁMBULO, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Santa Bárbara, en los fundamentos del recurso de casación interpuesto, explanó lo siguiente: “...CAPITULO (sic) III. ÚNICA DENUNCIA. Con fundamento en las previsiones del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se denuncia la INMOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN, en consecuencia violatoria del artículo 346 ejusdem (sic), atinente a la exigencia dirigida al operador de justicia, que se traduce en el imperativo de plasmar en el fallo, de manera precisa y circunstanciada, las razones de hecho y de derecho, conforme a las cuales fundamentó su convencimiento judicial, para decidir en los términos que lo hizo. (…) de la lectura del fallo impugnado por esta Representación Fiscal en Casación, se denota que el referido Tribunal de Alzada, no razonó, indicó, plasmó, señaló, ni manifestó a lo largo de su sentencia confirmatoria, las razones de hecho y de derecho en las que soporta, para decidir en el sentido en que lo hace, es decir, exterioriza las motivaciones que llevaron a inclinar su determinación judicial en el sentido en que la hace, y por ello considero que la recurrida se encuentra INMOTIVADA (…) Precisado lo anterior, se considera que los fundamentos utilizados por la Alzada, no están suficientemente motivados, obviando diversos elementos de prueba que quedaron debidamente acreditados en el escrito acusatorio fiscal, como se detalló ut supra, y que pueden palpar los honorables Magistrados de la simple lectura y que no fueron ponderados la Alzada -dada la gravedad de los delitos enjuiciados y el gran número de elementos de convicción que se ofertaron para su acreditamiento y consecuente responsabilidad penal del encartado-para declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, solo se limitó la sala en decir que la Juzgadora de Instancia no violentó los derechos constitucionales a la defensa (sic), al debido proceso (sic) y a la tutela judicial efectiva (sic) del ESTADO VENEZOLANO (…) en tal sentido la jueza a –quo (sic) da por cierto y valoró en su totalidad la declaración rendida en la audiencia de calificación de flagrancia por el imputado CARLOS ESCORCIA, a quien ciertamente no le fueron colectadas las armas y municiones en su poder, pero era la única persona presente en el lugar de los hechos y se presupone tenía acceso vivienda donde fueron incautadas las mencionadas armas y municiones (...) concluyendo la jueza que dichas circunstancia obran a su favor para realizar el cambio de calificación jurídica (…) Estas valoraciones de hecho realizadas por la (sic) Juzgador de Instancia, no tienen cavidad legal en la audiencia preliminar, donde el legislador expresamente prohíbe que de (sic) debatan cuestiones de fondo, donde que (sic) está prohibido el contradictorio en dicha audiencia oral, donde se produjo la decisión confirmada por la Alzada y que en este acto se impugna, quebrantándose con ello lo prescrito por el legislador procesal penal en el último aparte del artículo 312, y son por estas consideraciones que se denuncia la INMOTIVACIÓN de la decisión dictada por el Ad-Quem, lo cual violentó, y así se DENUNCIA expresamente los derechos constituciones del ESTADO VENEZOLANO, representado en el acto por quien suscribe…”.

Dispositiva

PRIMERO: DECRETA DE OFICIO la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con posterioridad a la decisión publicada el cinco (5) de septiembre de 2018, la cual se mantiene incólume; de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que la señalada Corte de Apelaciones, imponga personalmente al ciudadano CARLOS ARTURO ESCORCIA JULIO, de la sentencia dictada y realice de manera efectiva, la notificación a las partes de la decisión publicada por ese órgano jurisdiccional, el cinco (5) de septiembre de 2018, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, a los efectos del ejercicio del recurso de casación y en garantía de sus derechos e intereses.

Palabras clave

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