Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. E16-132, 24/10/2016
ExpedienteE16-132
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-24
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Hugo Alejandro Uribe Villamizar, requerido por las autoridades judiciales de Brasil por el delito de tráfico internacional de drogas. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que el demandado es venezolano por nacimiento, lo que prohíbe su extradición según la Constitución venezolana. Además, se establece que el Estado venezolano asumirá el compromiso de ejecutar la condena impuesta en Brasil, garantizando que el ciudadano cumpla su pena en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 de Código Penal; y artículos 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Hugo Alejandro Uribe Villamizar, de nacionalidad venezolana e identificado con la cédula de identidad núm. 5.325.039. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión o denegación, para lo cual tomará en cuenta las reglas de la normatividad tanto nacional como internacional aplicables. Al respecto, son ilustrativas las palabras del autor patrio Tulio Chiossone: “Punto discutido por autores de diversas tendencias, ha sido establecer el fundamento jurídico de la extradición. Para unos, es obligación que sólo puede surgir de un tratado; para otros, es independiente de cualquier convención entre los Estados. Según el derecho positivo venezolano, es necesaria o voluntaria. Necesaria, cuando el Estado está obligado a entregar al delincuente por haberlo convenido así el tratado especial. Voluntaria cuando es potestativo de él hacer la entrega”.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano HUGO ALEJANDRO URIBE VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad núm. 5.325.039, requerido por las autoridades judiciales de Gobierno de la República Federativa del Brasil, según solicitud formal de extradición planteada mediante Nota Verbal núm. 251, del 15 de agosto de 2016, por la comisión del delito de TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, previsto en los artículos 33 y 40, I, de la Ley núm. 11.343, de fecha 23 de agosto de 2006, de la República Federativa del Brasil. SEGUNDO: La República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República Federativa del Brasil el firme COMPROMISO de que el ciudadano HUGO ALEJANDRO URIBE VILLAMIZAR cumplirá la pena que le fue impuesta por el Tribunal Regional Federal de la 3ª Región de la Subsección Judicial de Guarulhos en fecha 21 de junio de 2013, por su responsabilidad a título de autor en la comisión del delito de Tráfico Internacional de Drogas, previsto en los artículos 33 y 40, I, de la Ley núm. 11.343, de fecha 23 de agosto de 2006, la cual quedó firme el 9 de enero de 2016, mediante decisión del Juzgado Federal 5° de la Subsección Judicial de Guarulhos de la República Federativa del Brasil. TERCERO: ACUERDA que dicho ciudadano continuará cumpliendo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 15 de abril de 2016. CUARTO: REMITE la documentación enviada por la República Federativa del Brasil a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución; dicho órgano jurisdiccional, una vez recibidas las actuaciones, deberá realizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cómputo de la pena que le resta por cumplir a dicho ciudadano, para lo cual deberá tomar en cuenta el tiempo que ha estado privado de libertad en nuestro país con ocasión de la solicitud de extradición, así como el tiempo que estuvo detenido en el país requirente. Del mismo modo, deberá indicar el lugar de reclusión donde permanecerá el ciudadano HUGO ALEJANDRO URIBE VILLAMIZAR, a fin de cumplir con la pena que le fuere impuesta en la República Federativa del Brasil por la comisión del delito de Tráfico Internacional de Drogas. Así se declara.

Palabras clave

extradicióntráfico internacional de drogasHugo Alejandro Uribe VillamizarVenezuelaBrasil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca