Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. C15-109, 05/06/2015
ExpedienteC15-109
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Omar Alfredo Sulbarán Ramírez, defensor del acusado Jhon David Lima Alvarado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la condena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que condenó a Lima Alvarado a veintisiete años, cuatro meses y quince días de prisión por homicidio intencional calificado y aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo. El Tribunal consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos de fundamentación del recurso de casación, ya que no especificó adecuadamente las violaciones de ley alegadas ni presentó argumentos claros sobre la supuesta falta de motivación de la sentencia. La Sala de Casación Penal reafirmó que el recurso de casación no debe ser utilizado como una tercera instancia y que la finalidad del mismo es corregir violaciones de ley en sentencias que ponen fin al proceso. Finalmente, se decidió desestimar el recurso por manifiestamente infundado, manteniendo la condena original y la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Que a los folios 853 al 904 de la pieza 04 de la causa principal, cursa el extenso de la sentencia cuestionada, en cuyos folios 859 al 107 (sic), se encuentra el acápite denominado ‘LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS’ parcialmente transcrito al inicio de esta decisión, de donde se constata que la juzgadora analizó y examinó, en profundidad y al detalle, cada uno de los elementos probatorios recepcionados en el juicio, confrontándolos posteriormente a la luz de los principios de la sana crítica, extrayendo de los mismos las conclusiones que estimó pertinentes, producto de la labor de inmediación. Efectivamente, examinó el testimonio de los expertos Luis Adrián Sánchez Gallegos, Alejandro Pereira, responsables respectivamente de la inspección del sitio del suceso y de la autopsia forense, con lo cual se da por acreditado el deceso de las víctimas Angélica del Carmen Roa Rondón y de su hijo en gestación. De igual manera, analizó el testimonio rendido por el funcionario Ángel Valbuena, adscrito al C.I.C.P.C, subdelegación El Vigía, quien tuvo a su cargo la recolección del arma de fuego con la que se dio muerte a las víctimas, así como la experticia de reconocimiento legal del arma en cuestión, quien indicó en la audiencia de juicio que el arma le había sido entregada por una ciudadana de nombre Yoselin, quien la tenía en su poder por cuanto la hermana de Jimer Santamaría, de nombre Paola, se la había dado a guardar, para que su progenitora no se viera envuelta en el homicidio que había cometido su hermano. Tal declaración fue adminiculada a la rendida por el funcionario Yako Jugo Valera, quien practicó la experticia de reconocimiento técnico, mecánica y [de] diseño del arma en cuestión, quien indica que al comparar los proyectiles disparados en [la] prueba para la práctica de la experticia, con los proyectiles extraídos del cuerpo de la víctima, le permitió concluir, que tales proyectiles provienen del arma experticiada, con un cien por ciento de certeza. Igualmente, examinó el testimonio de los funcionarios Héctor Chacón, Carlos Caicedo quien indica que el padre de la víctima y su concubino, les manifestaron a la comisión del C.I.C.P.C, que dicho funcionario integraba, que habían llegado dos personas a bordo de una moto, que preguntaron por Chepa, hermana de la víctima, y como esta no estaba, uno de los dos individuos le disparó a la hoy occisa. También se analiza el testimonio del funcionario Francisco Chirinos, quien señala que en el desarrollo de la investigación, entrevistó a un ciudadano de nombre Carlos José Romero Pernía, el cual le indicó que encontrándose en el sector Onia, se halló en el camino con su amigo Jhon David, quien le habría manifestado que era mejor matar personas que robar motos y que en días anteriores, en compañía de Jimer, habían matado a una mujer en el sector Las Invasiones. Igualmente este funcionario ratificó su actuación relativa al procedimiento donde se incautó en poder del ciudadano Jimer Alexander Santamaría, dentro de un koala, una cantidad de sustancia estupefaciente (sic). De la misma forma, analizó el testimonio de la experta Rosa Días (sic) Pérez, quien practicó la experticia botánica de la sustancia incauta al acusado John David Lima, resultando ser Marihuana con un peso neto de doce (12) gramos con Novecientos (900) miligramos. Igualmente, examinó el testimonio rendido por las víctimas Gilberto González Sánchez y José Gregorio Angulo Gutiérrez, quienes narran la forma como fueron despojados de sus motos. También, analizó el testimonio del ciudadano Juan Manuel Cordero Zerpa, propietario del taller donde Jhon David Lima, llevó a reparar las tres motos antes referidas. Al extraer la Juzgadora a quo, de la adminiculación de las pruebas precedentemente referidas, la certeza que los ciudadanos Jimmer Alexander Santamaría Yaruro y Jhon David Lima Alvarado, son los responsables del homicidio de la hoy occisa y de su hijo en gestación, así como de los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y de aprovechamiento de cosa proveniente de delito (sic), para el último de los nombrados, tal conclusión resulta coherente con las preindicadas pruebas, pues se constata que funcionarios y testigos coinciden en los puntos centrales de los hechos, que hilvanados entre si (sic), hacen emerger, de manera racional, la convicción a la cual arribó la juzgadora, advirtiéndose que la misma desestimó el testimonio de las ciudadanas y ciudadanos Diana Marcela Peñaranda Arévalo, Yeison José Villamizar Nieves, Carlos José Romero Pernía, Olides Peñaranda Arévalo, Doraliz Santamaría Yaruro, Arianny Paola Santamaría Yaruro, Yoselin del Carmen Infante Mejías y José Domingo Márquez, porque en su labor de inmediación detectó nerviosismo y ansiedad en dichos testigos, así como contradicción con otros testigos que le habían merecido fe al tribunal o por la amenaza latente de dos de ellos, dado que se encuentran detenidos junto con los acusados de autos, lo cual por máxima de experiencia, resulta absolutamente coherente y en consecuencia, al haberse determinado de tal forma la responsabilidad penal de los encartados, la queja del apelante respecto a la inmotivación de la sentencia, debe ser declarada sin lugar. Así se decide…

Dispositiva

DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Omar Alfredo Sulbarán Ramírez, defensor privado del acusado Jhon David Lima Alvarado, contra la decisión emitida el 26 de febrero de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa, y que Confirmó la decisión dictada el 30 de marzo de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, en la que condenó al referido ciudadano por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con los artículos 405 y 83 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de quien en vida respondiese al nombre de Angélica del Carmen Roa Rondón, quien se encontraba en estado de gestación, nueve meses, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Gilberto González Sánchez y José Gregorio Angulo Gutiérrez.

Palabras clave

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