Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de octubre de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. C12-101, 24/10/2012
ExpedienteC12-101
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de octubre de 2012, declaró con lugar la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, anulando la sentencia de la Sala Accidental No. 129 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos, lo que llevó a la impugnación por parte del Ministerio Público debido a la falta de motivación en la decisión del tribunal inferior. La Sala de Casación Penal argumentó que la Corte de Apelaciones no cumplió con su deber de motivar adecuadamente su decisión, lo que transgrede los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se destacó que la falta de una motivación clara y precisa en la sentencia impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que justifica la anulación del fallo y la remisión del expediente a un tribunal distinto para que se dicte una nueva decisión. Finalmente, la Sala ordenó que se realice un nuevo juicio con prescindencia de los vicios advertidos en la sentencia anulada, reafirmando la importancia de una adecuada motivación en las decisiones judiciales para garantizar el respeto a los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones no explicó con un criterio propio el por qué consideró ajustada a derecho la decisión de primera instancia, sólo afirmando que valoró las pruebas testimoniales, las adminiculó con las declaraciones de los expertos y las documentales, y que por ello actuó adecuadamente. Argumento que la Sala de Casación Penal no puede respaldar, al no evidenciar el juzgador colegiado la verificación que debió hacer para concluir que la sentencia apelada estaba debidamente motivada, especialmente cuando afirmó estar de acuerdo con la valoración del tribunal de juicio.

Dispositiva

Declara CON LUGAR la segunda denuncia del RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por los ciudadanos abogados JUAN ALBERTO BARRADAS, en su condición de Fiscal Centésimo Vigésimo Quinto (125°) del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Sexagésima Segunda (62ª) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, e INGRID LÓPEZ BOSCÁN, Fiscal Décima (10ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con Competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia. ANULA la sentencia dictada por la Sala Accidental No. 129 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el veintinueve (29) de noviembre de 2011. ORDENA la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a los fines de que una Sala distinta a la que profirió el fallo anulado dicte una sentencia nueva con prescindencia de los vicios indicados.

Palabras clave

inmotivacióndebido procesoCorte de Apelacionessentenciaderechos humanosrecurso de apelaciónvaloración de pruebas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca