Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. E10-408, 13/10/2011
ExpedienteE10-408
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-10-13
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ BERMÚDEZ PAIVA, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la legislación venezolana prohíbe la extradición de sus nacionales. Además, se acuerda ejecutar la condena impuesta en Brasil, remitiendo el expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su cumplimiento. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales y en la normativa aplicable en materia de extradición.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal precisa en el caso sub exámine que la documentación que soporta la solicitud por parte de las autoridades diplomáticas del país requirente (República Federativa de Brasil), resulta impretermitiblemente necesaria para examinar lo siguiente: La Sentencia Condenatoria del 17 de diciembre de 2004, dictada por GIOVANNY MORGAN, Juez Federal Suplente del Tribunal de Justicia Federal de 1ª Instancia, Sección Judicial del Estado Roraima, Comarca de Boa Vista- citada supra- , consideró culpable al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ BERMÚDEZ PAIVA por la comisión del delito de TRÁFICO DE NARCÓTICOS descrito en el artículo 12 c/c artículo 18, incisos I y III, ambos de la Ley 6.368/76 de Brasil y lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE RECLUSIÓN. Establecido lo anterior, la Sala de Casación Penal constata también que el delito referido en la presente solicitud de extradición, por el cual fue condenado el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ BERMÚDEZ PAIVA, se encuentra contenido en la Ley Orgánica de Drogas venezolana, en el artículo 149 y cuya sanción responde a prisión de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) años; lo que evidencia la existencia de la doble incriminación.
Dispositiva
1) Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ BERMÚDEZ PAIVA, de nacionalidad venezolana por nacimiento, al Gobierno de la República Federativa de Brasil, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 (numeral 1) y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 (numeral 1), 11 y 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía; y el artículo I del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y los Estados Unidos de Brasil. 2) ACUERDA ejecutar la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condenada contra el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ BERMÚDEZ PAIVA, en consecuencia, ordena remitir copias certificadas del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal y el numeral 12 del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.