Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de agosto de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. A09-455, 18/08/2010
ExpedienteA09-455
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo en nombre de Ingris Eulalia Sánchez Nieves, declara con lugar dicha solicitud. Se argumenta que la ciudadana no fue debidamente imputada, lo que vulneró su derecho a la defensa y el debido proceso, lo que vicia de nulidad los actos procesales realizados. La Sala ordena la reposición del proceso al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación y se mantendrán los efectos de la medida cautelar sustitutiva acordada anteriormente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, a los fines de resolver la petición de avocamiento formulada por el ciudadano abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, en nombre de la ciudadana Ingris Eulalia Sánchez Nieves, debe analizar previamente si la presente causa se encuentra prescrita, de la forma siguiente: Para de determinar si en el presente caso ha operado o no la prescripción de la acción penal, para perseguir el delito de estafa, imputado a la ciudadana Ingris Eulalia Sánchez Nieves, la Sala observa que en la causa seguida en su contra, constan las actuaciones siguientes: El 16 de noviembre de 2001, los ciudadanos Ingris Eulalia Sánchez Nieves, Samuel Magdaleno Gil Díaz y William Isaac Guerra suscribieron un contrato de cesión ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, a través del cual se cedieron los derechos sobre un Terminal computarizado que permite la venta y pago de boletos ganadores de los diferentes juegos establecidos por el Instituto Nacional de Hipódromos. (Folios 13 al 15 de la Pieza 1 del expediente). El 25 de febrero de 2002, el ciudadano William Guerra, en su condición de víctima, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (Folios 11 y 12 de la Pieza 1 del expediente). El 12 de marzo de 2002, la ciudadana Ingris Eulalia Sánchez Nieves, acude al C.I.C.P.C., en respuesta a la citación que le fue entregada y asistida de abogado rindió declaración. (Folios 24 y 25 de la Pieza 1 del expediente). El 28 de mayo 2003, el ciudadano Elas Pérez Moreno, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó escrito de acusación en contra de la ciudadana Ingris Eulalia Sánchez Nieves por el delito de estafa. (Folios 1 al 7 de la Pieza 1 del expediente). El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día 25 de junio de 2003, la cual diferida por ausencia de la acusada (Folio 123 de la Pieza 1 del expediente). El 22 de julio de 2003, se difirió la celebración de la audiencia preliminar por ausencia de la acusada, su defensa y el Ministerio Público. (Folio 138 de la Pieza 1 del expediente). El 11 de agosto de 2003, se difirió la celebración de la audiencia preliminar por ausencia de la acusada y su defensa. (Folio 144 de la Pieza 1 del expediente). El 25 de agosto de 2003, el ciudadano Elas Pérez Moreno, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Aragua, solicitó al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, dicte un mandato de conducción en contra de la ciudadana Ingris Eulalia Sánchez Nieves, por cuanto su inasistencia ha impedido la realización de la audiencia preliminar. Tal solicitud fue realizada en la misma fecha. (Folios 156 y 157 de la Pieza 1 del expediente). El 3 de septiembre de 2003, se difirió la celebración de la audiencia preliminar por ausencia del Ministerio Público. (Folio 152 de la Pieza 1 del expediente). El 30 de septiembre de 2003, se difirió la celebración de la audiencia preliminar por ausencia de la acusada, su defensa y del Ministerio Público. (Folio 167 de la Pieza 1 del expediente). El 27 de enero de 2004, se difirió la celebración de la audiencia preliminar por ausencia de la acusada. (Folio 202 de la Pieza 1 del expediente). El 2 marzo de 2004, se celebró la audiencia preliminar y se dictó el auto de apertura a juicio. El 25 de agosto de 2004, fecha fijada para la realización de la audiencia oral, se difirió la misma por incomparecencia de la acusada y su defensa. (Folio 22 de la Pieza 2 del expediente). El 24 de noviembre de 2004, fecha fijada para la realización de la audiencia oral, se difirió la misma, por cuanto no hubo despacho. (Folio 72 de la Pieza 2 del expediente). El 15 de febrero de 2005, se difirió la celebración de la audiencia por incomparecencia de la acusada y los escabinos. (Folio 78 de la Pieza 2 del expediente). El 22 de febrero de 2006, se difirió la celebración de la audiencia por incomparecencia de la acusada, su defensa y los escabinos. (Folio 98 de la Pieza 2 del expediente). El 24 de abril de 2006, se difirió la celebración de la audiencia por incomparecencia de la acusada y su defensa. (Folio 102 de la Pieza 2 del expediente). El 25 de septiembre de 2006, la representación del Ministerio Público solicita se dicte orden de aprehensión en contra de la ciudadana Ingris Eulalia Sánchez Nieves, por cuanto esta no compareció a la celebración del juicio. (Folios 105 y 106 de la pieza 2 del expediente). El 25 de septiembre de 2006, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictó orden de aprehensión en contra de la ciudadana Ingris Eulalia Sánchez Nieves. Dicha orden fue materializada el 17 de mayo de 2007. (Folios 119 al 122 de la Pieza 2 del expediente). El 18 de mayo de 2007, la defensa solicitó una medida cautelar sustitutiva, la cual fue acordada en la misma fecha. (Folios 126 al 129, de la Pieza 2 del expediente). El 10 de agosto de 2007, se difirió la Audiencia de Juicio por incomparecencia de la defensora. (Folio 167 de la Pieza 2 del expediente)....
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: 1) Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, defensor de la ciudadana Ingris Eulalia Sánchez Nieves. 2) En atención a lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se anulan la acusación formulada por el Ministerio Público el 28 de mayo de 2003, la audiencia preliminar llevada a cabo el 2 de marzo de 2004, y los demás actos consiguientes en el proceso, de acuerdo al contenido del artículo 195 eiusdem, y en cumplimiento del mandato expresado en el artículo 196 ibidem, se ordena retrotraer el proceso al estado de llevar a cabo por parte del Ministerio Público, en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta decisión, el acto de imputación formal a la ciudadana Ingris Eulalia Sánchez Nieves, con prescindencia de los vicios observados. 3) De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para la continuación del proceso. 4) Se mantienen los efectos de la medida cautelar sustitutiva, acordada el 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a la ciudadana Ingris Eulalia Sánchez Nieves. 5) Háganse todas las notificaciones y copias certificadas correspondientes, de la presente decisión, inclusive a la ciudadana Fiscal General de la República.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensaprescripciónnulidaddebido proceso