Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. C09-192, 05/08/2009
ExpedienteC09-192
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado ERICK ALFONSO SUÁREZ VILORIA, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había condenado al acusado a diez años de prisión por homicidio calificado en grado de complicidad, pero la Sala de Casación encontró que la sentencia no estaba debidamente motivada, ya que no se expresaron las razones por las cuales se consideró que el tribunal de juicio cumplió con el análisis y valoración del acervo probatorio.
Extracto de la motiva
La motivación de una sentencia consiste en manifestar la razón jurídica por la cual el juzgador acoge una determinada decisión, discriminando el contenido de cada una de las pruebas, analizándolas y relacionándolas con todos los elementos existentes en el expediente. Y por último, valorar éstas, conforme al sistema de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal). Esta labor corresponde a los jueces de juicio, pues son ellos los que determinan los hechos en el proceso, según los principios de inmediación y contradicción. Sin embargo, la Sala Penal ha establecido con reiteración que las Cortes de Apelaciones incurren en el vicio de inmotivación: '… Fundamentalmente por dos razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda: cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado GABRIEL CEDEÑO PÉREZ, Defensor Público Cuadragésimo Quinto Penal, en representación del ciudadano acusado ERICK ALFONSO SUÁREZ VILORIA, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2009 por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA la decisión dictada el 30 de enero de 2009, por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal; y 3) ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para que lo remita a otra Sala y dicte un nuevo fallo con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.