Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. E02-0379, 07/08/2006
ExpedienteE02-0379
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAsistencia Judicial
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de asistencia judicial presentada por el gobierno de Italia respecto al ciudadano Alfredo Ernesto Donato Gugliotta, quien fue condenado en Italia por importación ilícita de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamenta en que no se ha verificado la aprehensión del solicitado, lo que impide cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la solicitud de extradición.

Extracto de la motiva

La Embajada de Italia en Nota Nº 2878, de fecha 20 de diciembre de 1995, en cumplimiento al mandato emitido por las autoridades judiciales italianas, solicita a las autoridades competentes venezolanas, que el ciudadano Alfredo Ernesto Donato Gugliotta, nacido en Maracaibo, sea procesado según lo pautado en el artículo 4 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial entre Italia y Venezuela, para ello remite copia de la documentación emitida por la Fiscalía General ante el Tribunal de Segunda Instancia en Roma con Nº 13605-90 RGNR y 1072-92R.Es., en fecha 3 de junio de 1992, con la cual “el mencionado ciudadano ha sido condenado a una pena de seis años de cárcel por el delito de importación ilícita de sustancias estupefacientes”. De la revisión del expediente se evidencia: En cuanto a la solicitud: El Gobierno de la República de Italia solicita asistencia judicial al gobierno de Venezuela en el sentido de que en virtud de la condenatoria que recibió el ciudadano Alfredo Ernesto Donato Gugliotta, en ese país, por la presunta comisión del delito de Importación Ilícita de Sustancias Estupefacientes, sea ejecutada la misma en este país, toda vez que no procede la extradición de sus propios ciudadanos, según lo establecido en el Tratado suscrito entre ambos países.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Asistencia Judicial presentada por el gobierno de la República de Italia. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma. Publíquese, regístrese, notifíquese y Archívese el expediente.

Palabras clave

extradiciónasistencia judicialimportación ilícitasustancias estupefacientesprescripcióntratado internacionalderecho penal

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