Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. C05-0206, 21/06/2005
ExpedienteC05-0206
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público contra una decisión que condenó a varios ciudadanos por robo agravado. Posteriormente, el Fiscal ejerció recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido el 9 de mayo de 2005. La Sala de Casación Penal, tras analizar las denuncias, decidió desestimar el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que no se presentaron vicios que justificaran la revisión de las decisiones previas.

Extracto de la motiva

El recurrente planteó en su escrito, los supuestos vicios existentes en el marco de las decisiones dictadas en sus respectivas oportunidades por el Tribunal (mixto) en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y por la Corte de Apelaciones del nombrado Circuito Judicial; considerando a su vez, que la contradicción entre estos fallos, se debe a la falta de análisis por parte de los integrantes de la alzada, de todos los elementos de convicción procesal y en especial, la falta de apreciación de la testimonial rendida en el juicio oral y público por el ciudadano Wilmer José Zabala y de la participación en los hechos, objeto del proceso penal, del imputado de autos Heiker Rolando Eduardo Alvarado. Conveniente es destacar, que la Corte de Apelaciones una vez que admite el recurso, revisa exclusivamente las presuntas violaciones denunciadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, a menos que existan violaciones al debido proceso o al derecho a la defensa; conociendo del proceso, con base a las comprobaciones de hecho previamente fijadas por el tribunal de juicio. Por esta causa, no puede la Corte de Apelaciones examinar las incidencias y particularidades propias del juicio oral y público; además que vulneraría el principio de inmediación, consagrado en obsequio del proceso penal en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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