Sentencia N° 383 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 383, Exp. R02-0292, 13/08/2002
ExpedienteR02-0292
PonenteDOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNÁNDEZ, quien enfrenta cargos por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa argumentó que la situación había generado alarma pública, lo que podría afectar la administración de justicia. Sin embargo, la Sala determinó que no existían las circunstancias necesarias para proceder con la radicación, ya que el juicio continuaba su curso legal y la simple reseña en la prensa no era suficiente para justificar la solicitud.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde según el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 “eiusdem”, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal y en virtud de determinadas circunstancias que afectan o pueden afectar la recta administración de Justicia en el caso específico. Por ello es necesario que en el caso concreto se dé, como fue señalado con anterioridad, cualquiera de los supuestos consagrados en el artículo 63 “ibídem”. El supuesto del artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal que la solicitante alegó es la “… gran alarma y escándalo público en la zona…”. Ahora bien: al analizar las actas que integran el presente expediente, la Sala de Casación Penal observa que no existe ninguno de los supuestos que hacen procedente la figura de la radicación. Por el contrario, lo que se aprecia es que la causa que se le sigue al mencionado imputado continua su curso legal, según se desprende del acta de la audiencia preliminar, en la que las partes fueron emplazadas a concurrir ante el juez de juicio. Por otra parte, de acuerdo la doctrina pacífica y reiterada de la Sala, la simple reseña en la prensa escrita de los hechos que motivaron la persecución penal no es determinante para acordar la radicación de un juicio.

Dispositiva

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RADICACIÓN del juicio seguido contra el ciudadano imputado AUGUSTO JOSÉ URDANETA HERNÁNDEZ, interpuesta por su Defensa. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

radicacionhomicidio calificadoporte ilicito de armaalarma publicajusticiadefensaproceso penal

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