Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C26-221, 12/06/2026
ExpedienteC26-221
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-06-12
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Marisela Castro Gilly, dictó la decisión N° 621, desestimando el recurso de casación interpuesto por los defensores de Marcos José Rodríguez Torres, quien había sido condenado a 22 años y 6 meses de prisión por violencia sexual agravada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporaneidad, lo que motivó el recurso de casación. La Sala concluyó que el recurso carecía de fundamento jurídico serio y no cumplía con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en atención a los principios inherentes al carácter extraordinario de dicho recurso, y con base a lo establecido en los artículos 452 y 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 132, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha implementado una serie de pautas con el objeto de establecer un criterio claro, a fin de determinar si los alegatos presentados en el aludido recurso extraordinario, se encuentran debidamente planteados. En tal sentido, con la finalidad de examinar los motivos alegados, debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el Recurso de Casación: '…Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios.' Observándose que en el presente asunto no se evidencia que los recurrentes hayan realizado la proposición de una denuncia conforme a los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal, en la que se delate un vicio o violación que requiera de ser examinado por esta Sala.
Dispositiva
Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por los profesionales del Derecho Douglas Eduardo Figuera y Yosaida Vivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 323.925 y 189.893, respectivamente, actuando como defensores privados del ciudadano MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-29.898.933, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Sur del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz en fecha 25 de febrero de 2025, la cual declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados del precitado acusado, en contra la decisión dictada el 8 de enero de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Tumeremo, que condenó al ciudadano MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-29.898.933, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 57, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217, de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente D.A.M.G.