Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. E25-385, 10/07/2025
ExpedienteE25-385
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano YEFERSON JOSÉ NAVA JIMÉNEZ, requerido por la República de Colombia. Se fundamenta en la existencia de seis órdenes de aprehensión por delitos graves, incluyendo homicidio intencional calificado y robo agravado. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de derechos humanos durante el proceso penal en Venezuela.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Precisado lo anterior, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento en el procedimiento de extradición activa del ciudadano YEFERSON JOSÉ NAVA JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 19.099.198, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el mencionado artículo 383, del Texto Adjetivo Penal, las prescripciones del Derecho Internacional, el Principio de Reciprocidad y el Acuerdo sobre Extradición firmado en el marco del Congreso Bolivariano, celebrado en Caracas, el 18 de julio de 1911, con aprobación legislativa del 18 de junio de 1912, ratificación ejecutiva en fecha 19 de diciembre de 1914; ratificada a su vez por la República de Colombia, el 28 de julio de 1914, y su respectivo canje de notas. En tal sentido, siendo aplicable el Acuerdo de Extradición o Acuerdo Bolivariano, en el cual los Estados Parte, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos, acordaron entre otras cosas, lo siguiente: “…Artículo 1. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2°, dentro de la jurisdicción de una de las Partes contratantes, busquen asilo o se encuentre dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 55 pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del

Dispositiva

Se declara procedente la extradición activa del ciudadano YEFERSON JOSÉ NAVA JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-19.099.198, al Gobierno de la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de frustración, robo agravado, extorsión y secuestro.

Palabras clave

extradiciónhomicidioroboextorsiónsecuestro

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