Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de julio de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. E24-123, 18/07/2024
ExpedienteE24-123
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano LENYN ARMANDO HENRÍQUEZ MORENO, quien es nacional venezolano, por lo que no puede ser extraditado según la Constitución. Se establece que el Estado venezolano asumirá el compromiso de cumplir las penas impuestas en España por los delitos de agresión sexual y obstrucción a la justicia, las cuales suman un total de 15 años de prisión. La decisión se fundamenta en la prohibición constitucional de extraditar a venezolanos y la obligación de juzgarlos en el país por los delitos cometidos.

Extracto de la motiva

En conclusión, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al constatar que el ciudadano requerido en extradición LENYN ARMANDO HENRÍQUEZ MORENO, es un connacional, por cuanto se encuentra acreditado a los autos que nació en la República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad número 17.026.808, y analizados los demás requisitos de procedencia de la extradición pasiva que nos ocupa, tanto de forma como de fondo, declara improcedente la solicitud de Extradición Pasiva realizada por el Reino de España, del ciudadano LENYN ARMANDO HENRÍQUEZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Tratado de Extradición, en relación con lo establecido en los artículos 32, numeral 1 y 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal venezolano y 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por el Reino de España, del ciudadano LENYN ARMANDO HENRÍQUEZ MORENO. SEGUNDO: El Estado venezolano asume el firme compromiso ante el Reino de España, del cumplimiento de las penas impuestas. TERCERO: Corresponderá al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, practicar el cómputo de pena. CUARTO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Palabras clave

extradiciónagresión sexualobstrucción a la justicianacionalidad venezolana

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