TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C23-281, 20/10/2023
ExpedienteC23-281
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-10-20
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Extracto de la motiva
motivacion de la Sentencia Definitiva en virtud de la falta de las bases de convencimiento que debe señalar la sentencia condenatoria previo análisis lógico y jurídico de las pruebas practicadas por separado, en conjunto y comparativas como lo exige el articulo 346 y 157 del Código Orgánico Procesal Penal como el deber de anunciar los hechos y circunstancias que hayan sido objetos de juicio, una determinación precisa y circunstanciada de los hechos estimados acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; todo como se observa en menoscabo de las Garantías Constitucionales y que son de Orden Publico con el efecto de generar indefensión desaplicando el Principio Rector que todo auto y sentencia deberán debidamente motivado conforme a los artículos 174 y 175, 157, 240, 346, 181, 285, 313, 314, 115, 119, 186, 187 127, 204, 205, 206, 207, 289 del Código Orgánico Procesal Penal y 7, 25, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, observándose en actas, la violación de las reglas del procedimiento Policial y Requisitos de actas de investigación (119, 285, 262, 263 COPP); Violación de las reglas de la Inspección a personas (186 COPP); la violación de los procedimientos sobre la Intercepción Documentos y Comunicaciones (204, 205 y 206 COPP), quebrantamientos de los requisitos de validez en la Prueba Anticipada (289 COPP). Perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar, del Juicio Oral y la Decisión de que declara sin lugar el Recurso recurrido respecto a la sentencia que condena a veinticinco (25) años, del ciudadano EGNIS JOSÉ CASTRO MAITA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad № 14.653.289 considerando la AGRAVANTE GENÉRICA a la que se contrae la norma contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259, en su primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en GRADO DE AUTOR, en acción CONTINUADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 del Código Penal Venezolano, ante un hecho que no ocurrió, en consecuencia, amerita señalar la flagrante violación de los artículos 155, 153, 285 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el Acta de Investigación inicial no consta una relación de información sucinta del verdadero acto realizado por lo que mal puede fundar solicitud o decisión por menoscabo al derecho de la defensa, de orden público; el deber ser, pilar fundamentales en la búsqueda de la verdad.