Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de diciembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C18-311, 07/12/2018
ExpedienteC18-311
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-12-07
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de JESÚS RAMÓN CARDOZO MARÍN, quien fue condenado por homicidio calificado. La defensa alegó violaciones al debido proceso y a la indebida aplicación de normas, argumentando que se incorporaron pruebas de manera ilegal. Sin embargo, el tribunal concluyó que la valoración de pruebas es competencia exclusiva de los jueces de juicio y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su facultad al confirmar la condena. La decisión se fundamenta en la falta de sustento en las alegaciones de la defensa.

Extracto de la motiva

La recurrente, denunció la violación de ley por indebida aplicación de una norma jurídica, de la siguiente manera: '…interpongo el recurso extraordinario de casación por violación de ley, por indebida aplicación de una norma jurídica, específicamente la contenida en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, vulneró los principios y las garantías del debido proceso, contemplado en el artículo 49, numeral 1 de nuestra carta magna, al justificar el fallo del Tribunal de Juicio (sic) con argumentaciones surgidas por su íntima convicción, otorgando un carácter de prueba complementaria la declaración de un testigo que no fue promovido por ninguna de las partes y al que el tribunal de juicio incorporó sin establecer que su incorporación se diera (sic) de oficio, y conforme al artículo antes mencionado valorándolo a pesar de haber sido incorporado ilícitamente… como ya lo he expresado toda vez que su decisión se fundamentó en una prueba obtenida la violación (sic) del debido proceso.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Marie Bolívar Viur, Defensora Pública Novena Penal Encargada de la Defensoría Pública Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y defensora del acusado JESÚS RAMÓN CARDOZO MARÍN, contra la decisión dictada el veintiocho (28) de agosto de 2018 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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