Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. R16-300, 21/10/2016
ExpedienteR16-300
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por las fiscales del Ministerio Público en relación a la causa seguida contra DELSON DE JESÚS GUÁRATE PINO, por delitos graves que han generado alarma pública. La Sala determinó su competencia para conocer de la solicitud y consideró que la radicación era procedente debido a la gravedad de los delitos imputados y el impacto social que estos han causado en el Estado Aragua.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa que, en materia de radicación, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “(…) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”. De la transcripción del artículo anterior se desprende que, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HA LUGAR la solicitud de radicación planteada por las abogadas YOLI ABELINA TORRES FRANCO, LUZ MAYELA HERNÁNDEZ PERAZA y SIRIA LAW, Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Fiscal Provisoria a Nivel Nacional Ochenta y Ocho del Ministerio Público de Defensa Ambiental y Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se ORDENA RADICAR la causa seguida al ciudadano DELSON DE JESÚS GUÁRATE PINO en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.