Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. A15-104, 05/06/2015
ExpedienteA15-104
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Provisoria Décima Segunda, Julimir Vásquez Hernández, en relación con el proceso penal seguido contra varios ciudadanos por la presunta comisión de delitos de robo agravado, agavillamiento y posesión ilícita de arma de fuego. La Sala argumentó que no se evidenció una escandalosa violación al ordenamiento jurídico que justificara el avocamiento, y que la Corte de Apelaciones había actuado dentro de sus facultades al modificar la calificación jurídica de los hechos. Además, se destacó que el avocamiento no es un medio para impugnar decisiones ordinarias, sino una figura excepcional que debe ser utilizada con prudencia.

Extracto de la motiva

motivar, enseñar y apoyar a como re-lactar (sic) a su hijo o hija. A tales efectos, el personal de los centros de salud públicos y privados, así como los Consejos Comunales, Comités de Salud y demás organizaciones comunitarias, deberán realizar cuantas acciones estén a su alcance para lograr este objetivo; razones por las cuales en el caso de autos lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI. Y así se decide… Y finalmente en su parte FINAL indica; ...Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de julio de 2014, mediante la cual impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI. (…) mientras dure el período de lactancia hasta los seis meses, bajo la vigilancia de la Policía del Estado Vargas las 24 horas del día, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el representante fiscal, quien considera que amamantar al infante es un requisito indispensable para otorgar el beneficio de lactancia materna, y en el presente caso expone la representante del Ministerio Publico (sic) que en entrevista sostenida con la misma en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (sic) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venez

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Julimir Vásquez Hernández, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Delitos Comunes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa seguida contra los ciudadanos Juan Carlos Hernández Contreras, Celimar Yormali Chirinos Rojas, Jhorgenis Eduardo Elista Monasterio y Deivi Rolando Canelón, a quienes se les sigue proceso penal ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Agavillamiento, previsto en el artículo 86 del mismo código, y Posesión Ilícita de Arma de Fuego, sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Palabras clave

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