Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C13-380, 02/12/2014
ExpedienteC13-380
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Francisco Javier Márquez, quien fue condenado por delitos de amenaza y violencia sexual agravada. La Corte de Apelaciones había ratificado la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia. La defensa alegó violaciones en la motivación del fallo, pero la Sala concluyó que no se cumplieron los requisitos necesarios para la fundamentación del recurso, por lo que se declaró su infundabilidad.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar el contenido de la referida denuncia, observa que en ella la recurrente no cumplió con los requisitos exigidos para la correcta fundamentación del recurso de casación; por cuanto la defensa, no obstante que recurren del fallo de alzada, cuando fundamenta el recurso de casación, lo que en realidad ataca es la decisión del juzgado de primera instancia haciendo referencia a un error inprocedendo solo atribuible al juez de primera instancia. En efecto, se aprecia de la sentencia recurrida, que la Corte de Apelaciones, realiza argumentaciones genéricas, convalidando los argumentos esgrimidos por la Jueza de Juicio, por lo que no satisface la pretensión del recurrente de que la sentencia de la Juez adolece de contradicción manifiesta en su motivación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ, contra la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones en fecha 8 de agosto de 2013, que confirmo la decisión de fecha 21 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.