Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de noviembre de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C12-345, 04/11/2013
ExpedienteC12-345
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de varios acusados por homicidio calificado en grado de complicidad. Se ordenó la corrección de las penas impuestas por el Tribunal de Apelaciones, considerando que no se aplicaron adecuadamente las rebajas correspondientes a las penas por admisión de hechos. La decisión establece que las penas no pueden exceder de 30 años de presidio, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: La Sala, de manera reiterada ha establecido que: “(…) cuando se denuncia la indebida o errónea aplicación de una norma jurídica, debe el recurrente señalar cuáles fueron los hechos establecidos por el Juzgador de Juicio, a fin de poder constatar la veracidad o no de la infracción, lo que deduce que esta instancia como tribunal de casación sólo conocerá de los fundamentos de derecho aplicados por la alzada en relación a los hechos ya establecidos por el tribunal de inmediación (…)”. (Vid. Sentencia N° 109, del 24 de marzo de 2009). Además, no cumplen, la impugnante con lo establecido en el citado artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la correcta fundamentación de la denuncia propuesta, en razón de lo cual se desestima, por manifiestamente infundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera y segunda denuncias del recurso de casación. Se convoca a una audiencia oral y pública, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la tercera denuncia del recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada ROCIO DEL VALLE VALBUENA CORDERO, Defensora Pública Sexta Penal Ordinaria, Extensión Barquisimeto, actuando en su condición de Defensora Judicial del ciudadano condenado JAVIER ERACLIO ROAS TORRES.

Palabras clave

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