Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C11-125, 11/10/2011
ExpedienteC11-125
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónADMITE
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por los defensores de los acusados Neocrites Enrique Guedez Villamizar y José Tomás Triviño Soteldo, quienes fueron condenados a 30 años de prisión por secuestro y homicidio. En respuesta, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando errores en la motivación de la sentencia y falta de pruebas que vincularan a los acusados con los hechos. La Sala de Casación Penal, tras revisar la denuncia, decidió admitir los recursos de casación y convocar a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
motivación, la parcialidad y subjetividad al momento de tomar su decisión”, y que dicho dictamen se basa únicamente en el testimonio de los funcionarios policiales, los cuales han debido ser tomados como indicios y no como plena prueba. En este sentido continúa argumentando lo siguiente: “…Es de señalar Ciudadanos magistrados, que aún cuando erróneamente señalan tanto la Juez de Juicio, como los Jueces de la Corte de Apelaciones, que “quedó plenamente demostrada la participación de mis defendidos en los hechos por los cuales fueron juzgados”, no es menos cierto es que en mi Recurso no alegué en ningún momento que no hubiese quedado plenamente demostrado el secuestro y posterior muerte de quien en vida respondiera al nombre de Juan Martín Rodríguez, lo que siempre alegué es la no participación de mis defendidos en los hechos ocurridos, y la falta de pruebas tanto testimoniales como científicas que lograran de alguna manera vincularlos con los hec
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE los recursos de casación propuestos por la ciudadana abogada Linda De Los Ríos Rattia, actuando en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos Neocrites Enrique Guedez Villamizar y José Tomás Triviño Soteldo y la ciudadana abogada Adys Sivira Roa, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas, actuando en su condición de defensora del ciudadano José Leonardo Toro Paredes, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se convoca a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.