Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C09-218, 05/08/2009
ExpedienteC09-218
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor privado Enrique Tremont Rivas en favor de varios acusados. El recurso fue presentado fuera del plazo legal establecido, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad por extemporáneo. La decisión se fundamenta en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula los plazos para la interposición de recursos.
Extracto de la motiva
El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, el cual debe hacerse mediante escrito fundado ante la Corte de Apelaciones que dictó la sentencia y dentro de un plazo de quince días después de publicada la sentencia, con la salvedad de que si el imputado se encontrare privado de su libertad, dicho lapso comenzará a contarse a partir de la fecha de su notificación personal. Al respecto cabe destacar que en el presente caso la Corte de Apelaciones, el 10 de marzo de 2009, y habiéndose evidenciado la imposibilidad de imponer a los imputados de autos de la sentencia dictada por la Alzada, el 27 de febrero de 2009, de acuerdo a la información suministrada por el Director del Internado Judicial de que los mismos se habían negado a ser trasladados, dicho Tribunal Colegiado acordó solicitar al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre se constituyera en la sede del Internado Judicial, con el objeto de imponer a los imputados de la presente causa de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Casación interpuesto por el defensor privado, abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS a favor de los ciudadanos ANÍBAL GREGORIO COVA VÁSQUEZ, ORLANDO RAFAEL COVA SERRANO, MAURICIO JOSÉ VÁSQUEZ, ORLANDO RAFAEL COVA VÁSQUEZ y ELYS RAFAEL BETANCOURT LÓPEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
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