Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C08-93, 23/07/2008
ExpedienteC08-93
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Freddy Fremer Marcano Añanguren, quien había sido condenado por homicidio intencional. La defensa alegó la falta de aplicación de la figura de la doble conformidad, argumentando que su cliente había sido absuelto en dos ocasiones anteriores. Sin embargo, la Sala determinó que no se había agotado la doble instancia, ya que las sentencias absolutorias anteriores habían sido anuladas y no confirmadas por un tribunal superior. Además, se rechazó la denuncia de falta de motivación de la sentencia condenatoria, afirmando que el tribunal de alzada había motivado adecuadamente su decisión.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Se advierte que la presente denuncia fue admitida en razón de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra: 'Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea...'. La defensa del ciudadano FREDDY FREMER MARCANO AÑANGUREN adujo que en el caso de su defendido, operó la doble conformidad establecida en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que: '... ha sido sentenciado en dos oportunidades, ante tribunales distintos y por el mismo delito, resultando absuelto en ambas ocasiones...'. La Sala una vez revisadas las presentes actuaciones constató lo siguiente: El 30 de octubre de 1992, la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, (hoy Fiscalía del Área Metropolitana de Caracas) presentó escrito de formulación de cargos contra el ciudadano FREDDY FREMER MARCANO AÑANGUREN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 en relación con el 426 ambos del Código Penal vigente para la fecha. El 26 de mayo de 1993, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, absolvió al ciudadano FREDDY FREMER MARCANO AÑANGUREN, por la comisión del delito antes referido. Vista la anterior decisión, la Vindicta Pública ejerció recurso de apelación, y el 14 de marzo de 1994 el extinto Juzgado Superior Duodécimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anuló la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia, y repuso la causa al estado en que se acordara la reapertura del lapso de promoción de pruebas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano condenado FREDDY FREMER MARCANO AÑANGUREN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Palabras clave
homicidio intencionaldoble conformidadrecurso de casaciónsentencia absolutoriaderechos constitucionalesmotivación de sentenciaCódigo Orgánico Procesal Penaljusticia penal