Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C07-0190, 10/07/2007
ExpedienteC07-0190
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Heberto Antonio Peña Rojas, quien había sido condenado a 25 años de presidio por homicidio intencional. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas y testimonios presentados durante el juicio, donde se estableció que el acusado había instigado el homicidio de las víctimas, Renzo y Filippo Dessimone, para apoderarse de sus bienes. La Sala concluyó que no existían contradicciones en la motivación de la sentencia recurrida, ya que se había realizado un análisis coherente y lógico de las pruebas.

Extracto de la motiva

La Sala, al revisar lo peticionado por la defensa en el escrito de apelación (contradicción en la motivación de la sentencia del Tribunal de Juicio) y el pronunciamiento de la alzada, observa lo siguiente: La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con las limitantes que impone el Principio de Inmediación y, con apoyo en extractos del fallo proferido por el tribunal de juicio, señaló que en las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístícas, Javier Antonio Ramírez, Hugo Lino Pérez Ramírez y Nicolás Segundo Valera, examinadas por el a-quem no existe contradicción alguna, toda vez que, sus contenidos dan cuenta, por igual, del procedimiento investigativo mediante el cual se hallaron los cuerpos sin vida de los ciudadanos Renzo Dessimones y Filippo Luigi Dessimones, en el sitio del suceso. Refiriendo además que la participación del acusado recayó tanto en que éste se adjudicó la propiedad de la finca, mediante la falsificación de los documentos de adquisición y, la explicación en la que admitió haber contratado a un sujeto apodado “Chiquitín”, para que materializará el homicidio, concatenándose a su vez con las testimoniales rendidas por los ciudadanos Roque Jacinto Saravia, María del Carmen Torres, Romel Ángel Rincón, e Isnaldo José Morán.

Dispositiva

La Sala, al revisar lo peticionado por la defensa en el escrito de apelación (contradicción en la motivación de la sentencia del Tribunal de Juicio) y el pronunciamiento de la alzada, observa lo siguiente: La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con las limitantes que impone el Principio de Inmediación y, con apoyo en extractos del fallo proferido por el tribunal de juicio, señaló que en las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístícas, Javier Antonio Ramírez, Hugo Lino Pérez Ramírez y Nicolás Segundo Valera, examinadas por el a-quem no existe contradicción alguna, toda vez que, sus contenidos dan cuenta, por igual, del procedimiento investigativo mediante el cual se hallaron los cuerpos sin vida de los ciudadanos Renzo Dessimones y Filippo Luigi Dessimones, en el sitio del suceso. Refiriendo además que la participación del acusado recayó tanto en que éste se adjudicó la propiedad de la finca, mediante la falsificación de los documentos de adquisición y, la explicación en la que admitió haber contratado a un sujeto apodado “Chiquitín”, para que materializará el homicidio, concatenándose a su vez con las testimoniales rendidas por los ciudadanos Roque Jacinto Saravia, María del Carmen Torres, Romel Ángel Rincón, e Isnaldo José Morán.

Palabras clave

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