Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C06-0317, 07/08/2006
ExpedienteC06-0317
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Alexis Gabriel Matheus Martinez, quien había sido condenado a siete años y ocho meses de prisión por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La defensa presentó un recurso de casación, alegando violaciones a la ley por indebida aplicación de normas jurídicas. Sin embargo, la Sala de Casación Penal desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que la denuncia no era clara ni precisa y que no se habían cumplido los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual fundamenta el impugnante el recurso de casación, está referido a los motivos para interponer el mismo. El plazo para interponerlo y las formalidades que debe contener el escrito de fundamentación del recurso de casación se encuentran prescritos en el artículo 462 de la ley adjetiva. De la lectura de la denuncia se evidencia que la misma no es clara ni precisa, por el contrario el recurrente se limita a repetir sus alegatos expresados en el recurso de apelación. Por otra parte, el impugnante, no precisa, de manera alguna en su escrito cuál es y en qué consiste el vicio atribuido a la recurrida, limitándose a señalar que la Corte de Apelaciones llega a una conclusión totalmente errónea en sus apreciaciones, ni precisó las razones de Derecho que demuestren que la recurrida incurrió en el dicho vicio, cuya relevancia amerita la nulidad del fallo. Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal que al interponer el recurso extraordinario de casación, el recurrente debe en su denuncia citar la disposición legal que considera infringida, tal como lo exige el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. La señalada norma legal establece lo que debe indicar el escrito contentivo del recurso de casación: “los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, indebida aplicación, o por errónea interpretación” Esa indicación debe ser hecha en forma concisa y clara, por mandato de la misma disposición adjetiva. No puede esta Sala de Casación Penal suplir la falta en que han incurrido los abogados defensores y hacer una búsqueda en el expediente para seleccionar la disposición o disposiciones legales que a su juicio, han resultado vulneradas con el fallo de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Alexis Gabriel Matheus Martinez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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