Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C05-0040, 16/06/2005
ExpedienteC05-0040
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la representación de la víctima, Pirelli de Venezuela, C.A., contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había anulado la apertura de juicio oral y público contra el acusado, Víctor Manuel Gómez Ramírez, por el delito de apropiación indebida calificada. La Sala de Casación Penal del TSJ declaró con lugar el recurso, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones era inapelable y que había violado la ley al admitir el recurso de apelación. En consecuencia, se ordenó la prosecución del juicio conforme a lo establecido por el Tribunal de Control.
Extracto de la motiva
Cuando dicha norma, en el literal c prevé que debe inadmitirse el recurso, “cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”, ello supone que la Corte de Apelaciones debe revisar la naturaleza de la decisión impugnada, siendo ésta un auto, debe verificar si el mismo se encuentra dentro de los supuestos del artículo 447, antes transcrito, a los fines de verificar los requisitos de procedibilidad para la admisión o no del recurso. En el presente caso, es evidente la inobservancia por parte de la recurrida de los artículos denunciados, puesto que la decisión impugnada en apelación versa sobre una sentencia en la cual el Tribunal de Control decretó el auto de apertura a juicio, auto que por expresa disposición del artículo 331 parte infine, es inapelable, por ello, asiste la razón a los recurrentes y se procede a declarar CON LUGAR el recurso de casación planteado, en consecuencia, la Sala ANULA la decisión dictada en fecha 05 de Octubre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA la prosecución del juicio, conforme fue decretado por el Tribunal de Control Noveno de la referida Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la víctima PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.; ANULA la decisión dictada en fecha 05 de Octubre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA la prosecución del juicio, conforme fue decretado por el Tribunal Noveno de Control de la referida Circunscripción Judicial.
Palabras clave
apropiación indebidacasaciónjuicio oralCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalTáchiraPirelli