Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C04-0380, 28/10/2004
ExpedienteC04-0380
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por las abogadas Maribel Aponte Matos y Saida Garcia Haslam, en representación de los ciudadanos William Maury Verenzuela y Tulio Rafael Barreto, contra la decisión de la Corte Marcial que declaró sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento dictado por el Juzgado Militar. La Sala determinó que no existían elementos delictivos de naturaleza militar en el caso, lo que llevó a la decisión de desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala ha dicho que no es admisible la denuncia aislada de normas constitucionales ni de normas rectoras del proceso penal, en razón de que dichos textos contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisiva. Dada pues, la naturaleza genérica y programática de dichos artículos la denuncia de éstos debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto que el juzgador hubiere violado al apartarse de los aludidos principios. El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo'. Y por cuanto la denuncia en estudio carece de la debida fundamentación, la Sala la rechaza declarándola desestimada por manifiestamente infundada, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación presentado por las abogadas MARIBEL APONTE MATOS y SAIDA GARCIA HASLAM, apoderadas de los ciudadanos WILLIAMS MAURY VERENZUELA y TULIO RAFAEL BARRETO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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