Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C03-0226, 23/10/2003
ExpedienteC03-0226
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-23
DecisiónNulidad de oficio en interés de los acusados y de la ley
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad de las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Juicio y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, debido a la falta de evacuación de pruebas fundamentales en el juicio. Se constató que no se presentaron testigos en la audiencia, lo que quebrantó el principio de oralidad y el debido proceso, al no permitir la comparecencia de los testigos que podían aportar información crucial sobre el caso.
La Sala argumentó que el Juzgado de Juicio debió ordenar la comparecencia de los testigos y no incorporar las pruebas de manera documental, lo que contraviene las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa para la celebración de un nuevo juicio donde se convoquen a los testigos pertinentes.
Finalmente, la Sala decidió no conocer el recurso de casación interpuesto por la defensa, dado que la nulidad de las sentencias implicaba que el proceso debía reiniciarse desde el estado en que se celebre un nuevo juicio oral y público.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha revisado las actuaciones del expediente y constató que en la audiencia del juicio público, realizada en el Juzgado Primero de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, no se evacuaron dos pruebas según las reglas del juicio oral, esas pruebas son: las declaraciones de los testigos instrumentales que participaron en el procedimiento de allanamiento de la vivienda donde residen los acusados. En tal sentido deben observase las normas sobre la oralidad previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 14. Oralidad. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código. Artículo 338. Oralidad. La audiencia pública se desarrollará en forma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado, a la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas y dictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta del juicio. El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la audiencia pública. Artículo 339. Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: 1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido conforme a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la comparecencia personal del testigo o experto, cuando sea posible; 2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código; 3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias. Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: 1) Declara la nulidad de las sentencias dictadas el 8 de julio de 2002 por el Juzgado Primero de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y el 21 de marzo de 2003 por la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal; 2) Ordena la reposición de la causa al estado de la celebración de un nuevo juicio oral y público donde se conmine la comparecencia de los testigos ELIÉCER GARCÉS LÓPEZ y JOSÉ GREGORIO DELGADO SÁNCHEZ; y 3) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a los fines legales consiguientes.