Sentencia N° 382 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de julio de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 382, Exp. C02-0111, 31/07/2002
ExpedienteC02-0111
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-07-31
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública a favor de LEONARDO MELO RAMÍREZ, condenado por el delito de robo de vehículo automotor agravado. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia Penal, que condenó al imputado a nueve años de presidio. La defensa argumentó que el delito no se consumó, ya que los sujetos activos no lograron apoderarse del vehículo, lo que debió llevar a la aplicación de la pena por tentativa de robo. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el fallo, concluyó que el recurso de casación era manifiestamente infundado, ya que la defensa no cumplió con las exigencias de fundamentación separada de los motivos del recurso. Se determinó que la sentencia impugnada estaba ajustada a derecho y que no se vulneraron los derechos del imputado. Finalmente, el Tribunal desestimó el recurso de casación, confirmando la decisión del tribunal de primera instancia y reafirmando la condena impuesta al imputado.

Extracto de la motiva

La Defensora impugnante, en una única denuncia y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, afirmó que la recurrida incurrió en la errónea aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y que también inobservó el artículo 7 “eiusdem”. La Defensa, según los hechos que la Corte de Apelaciones da por probados, que “...es evidente que la recurrida incurrió en violación de Ley por errónea aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos, toda vez que el delito no se consumió (sic) y los sujetos activos no lograron apoderarse del vehículo, pues la víctima nunca fue desapoderada del mismo.- indicó que ello fue así (...) tomando en cuenta que el sujeto activo no logro, (sic) apoderarse del vehículo y menos a aún disponer del mismo, en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho era aplicar el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, toda vez que el hecho demostrado por la recurrida, se subsume en el supuesto de hecho de esta disposición legal, que contempla el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR disposición que no fue aplicada por la recurrida, incurriendo en inobservancia de la misma...”. Para avalar su criterio, el recurrente citó un extracto de una sentencia dictada el 10 de julio de 2001 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la cual estableció que el momento consumativo del Robo está supeditado a que se perfeccione el apoderamiento de los bienes hurtados o robados. La Sala, para decidir, observa: El recurso presentado por la Defensa no satisface las exigencias del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el recurrente afirmó que la sentencia recurrida incurrió en la errónea aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos a la par que denuncia la inobservancia del artículo 7 “eiusdem”. El planteamiento en bloque de varios de los motivos que hacen procedente el recurso de casación contraría lo establecido en el mencionado artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la fundamentación separada de éstos cuando sean varios.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública cincuenta y nueve del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana abogada ZULAY MALDONADO, a favor del ciudadano imputado LEONARDO MELO RAMÍREZ. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Palabras clave

robovehículotentativacasaciónpenaljusticiaderechosentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca