TSJ/SCP, Sent. N° 381, Exp. E25-400, 26/06/2025
Extracto de la motiva
Expresado lo que antecede, corresponde a la Sala verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para sustentar la solicitud de extradición activa del ciudadano REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO y al respecto observa lo siguiente: En fecha 15 de noviembre de 2024, el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó orden de aprehensión en contra del ciudadano REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO, titular de la cédula de identidad número V- 6.880.024, en atención al requerimiento del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, del Código Penal, CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240, eiusdem y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así mismo, la representación del Ministerio Público en fecha 11 de junio de 2025, solicitó el inicio del procedimiento de extradición activa, en razón que el ciudadano antes mencionado, requerido por las autoridades venezolanas, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, del Código Penal, CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240, eiusdem y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se encuentra detenido en el territorio del Reino de España, por lo cual el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 2025, acordó el inicio del procedimiento de extradición activa del referido ciudadano, y en consecuencia remitió las actuaciones a este Máximo Tribunal. Asentado lo anterior, la Sala procede a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la extradición activa en el presente caso, de conformidad con la normativa nacional e internacional, en armonía con los principios internacionales sobre extradición, los cuales establecen las condiciones de procedencia para solicitar la entrega del ciudadano solicitado y su enjuiciamiento en nuestro país, siendo tales, los que se especifican a continuación: Principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, conforme al principio de la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto el ciudadano requerido, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43 del texto constitucional; j) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que esté detenido en el Reino de España, con motivo del presente procedimiento de extradición.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Reino de España, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano REMIR FERNANDO GUARDAZZI RIVERO, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 6.880.024, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: el Estado venezolano, representado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante el Reino de España, que el mencionado ciudadano será juzgado en la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, del Código Penal, CALUMNIA, previsto y sancionado en el artículo 240, eiusdem y el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.