Sentencia N° 381 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 381, Exp. C17-244, 27/10/2017
ExpedienteC17-244
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, tras considerar que no se notificó adecuadamente a la ciudadana Juliana María Dolores Martín de Pérez sobre la decisión de sobreseimiento de la causa. La Sala destaca la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, ordenando que se reponga la causa al estado en que se notifique a todas las partes para el ejercicio de los recursos correspondientes. La decisión reafirma la necesidad de cumplir con las formalidades procesales establecidas en la ley.

Extracto de la motiva

Conforme con las citadas disposiciones legales, en el caso de autos, al no haber sido proferida en audiencia pública la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa, era imperativo que el tribunal de la primera instancia librara boleta de notificación a todas las partes para comunicarles de su dictamen y se cerciorara de su efectiva práctica, a los fines de que éstas estuviesen en conocimiento del fallo y comenzara a transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos procesales, pues “cuando el tribunal acuerda una (…) notificación, el lapso para interponer el recurso de apelación deberá computarse a partir de la fecha en que se verifique la última de las notificaciones” (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 174, del 14 de abril de 2015). Por el contrario, pese a que en la dispositiva de la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal ordenó la notificación de todas las partes, obvió librar la correspondiente boleta a la ciudadana Juliana María Dolores Martín de Pérez, omisión que trajo como consecuencia el quebrantamiento de la garantía fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del derecho de dicha ciudadana a conocer el contenido del fallo y del principio de igualdad de las partes en juicio, en virtud de que “las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de las consecuencias jurídicas, como garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes” (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 225, del 16 de junio de 2017), por lo que resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, conforme con lo previsto en el artículo 257 eiusdem, restablecer el orden procesal.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con posterioridad a la decisión publicada el 14 de noviembre de 2016, en la que resolvió “…PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación seguida en contra de los ciudadanos JULIANA MARÍA DOLORES MARTÍN DE PÉREZ, MARCEL ALEJANDRO PARÍS PÉREZ y GERARDO JOSÉ NAGEL (…) y como consecuencia extingue la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° (sic) del artículo 300 y artículo 301 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la decisión), la cual se mantiene incólume. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado de que el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con la diligencia del caso, ordene librar las boletas de notificación a todas las partes del presente proceso de la decisión que profirió, el 14 de noviembre de 2016, todo ello a los efectos del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

Palabras clave

sobreseimientonotificacióndebido procesoanulacióncausa penal

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