Sentencia N° 381 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de octubre de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 381, Exp. E16-308, 21/10/2016
ExpedienteE16-308
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-10-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Giomar Alejandro Cartagena Alcántara, requerido por las autoridades venezolanas por la presunta comisión de varios delitos graves, incluyendo robo agravado de vehículo automotor, privación ilegítima de libertad, resistencia a la autoridad, porte ilícito de arma de fuego, secuestro, homicidio calificado con alevosía y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, así como en la verificación de los requisitos necesarios para la extradición.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano GIOMAR ALEJANDRO CARTAGENA ALCÁNTARA, identificado en el expediente con la cédula de identidad número 17.961.984, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley: El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078, Extraordinario, del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, 'De los Procedimientos Especiales', Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383, regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: 'Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.' A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia la EXTRADICIÓN del ciudadano GIOMAR ALEJANDRO CARTAGENA ALCÁNTARA, portador de la cédula de identidad número 17.961.984, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso, ante el Gobierno de la República de Colombia, que el ciudadano GIOMAR ALEJANDRO CARTAGENA ALCÁNTARA será procesado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para el momento de los hechos; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el único aparte, del artículo 3, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem; de igual manera, es requerido por el proceso penal que se le sigue ante el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3, con la agravante prevista en el artículo 10, numeral 16, ambos de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos, con apego a las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradicióndelitos gravesjusticia penal

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