Sentencia N° 381 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de junio de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 381, Exp. A15-28, 05/06/2015
ExpedienteA15-28
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las fiscales interinas en relación con el caso de Jesús Antonio Arcila y Raundy Josué Pirona, acusados de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión se basa en la falta de demostración de circunstancias excepcionales que justifiquen el avocamiento, ya que las partes deben agotar los recursos procesales existentes antes de recurrir a esta figura. Se resalta el desorden procesal y la vulneración del debido proceso, pero se concluye que estas irregularidades deben ser resueltas en la instancia correspondiente y no a través del avocamiento.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por las abogadas Elizabeth Sánchez Merchán, Sahira Joahna Oviedo Luzardo y Neyduth Betzabe Ramos Polo en su carácter de Fiscal Provisoria Vigésima Primera y Fiscales Auxiliares Interinas, respectivamente, con competencia en materia contra las drogas de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en relación con la causa penal identificada con el alfanumérico IP01-P-2014-000001, que cursa ante Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de los ciudadanos JESÚS ANTONIO ARCILA y RAUNDY JOSUÉ PIRONA YANCEN por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Palabras clave
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