Sentencia N° 381 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 381, Exp. C08-132, 22/07/2008
ExpedienteC08-132
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de julio de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Fabio Izasa Velásquez, quien había sido condenado por el delito de robo agravado. La defensa argumentó la falta de aplicación de una atenuante en la pena impuesta, pero la Sala determinó que no se configuró dicha falta, ya que la decisión de los jueces de instancia fue considerada adecuada y motivada.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir: Manifestó la defensa, la infracción por falta de aplicación del ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, que corresponde a las circunstancias atenuantes que dan lugar a la imposición de la pena a menos del término medio aplicable. Dicha disposición sustantiva prevé lo siguiente: 'Art.74. Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se les tome en cuenta para aplicar, ésta en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley (...) 4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho...'. Sobre este particular, ha asumido la doctrina penal especializada que: '...Será a este funcionario judicial a quien le corresponderá apreciar soberanamente si existen circunstancias que aminoren la gravedad del hecho; pero además deberá motivarlas en su fallo y no limitarse a exponerlas...'. En correspondencia con la doctrina penal nacional, la Sala de Casación Penal ha precisado en su reiterada jurisprudencia que la aplicación o no de dicho ordinal: '...es de libre apreciación de los jueces, ya que la ley concede al juez la facultad y potestad para aplicarla o inaplicarla...'. Bajo la óptica anterior, la aplicación de dicha atenuante sólo obedece a la apreciación que obtenga el juez sobre cualquier circunstancia distinta a las expuestas en los ordinales 1,2 y 3, del citado artículo; las cuales puedan incidir en la aplicación atenuada de la pena. Dichas circunstancias si bien no están delimitadas por el legislador, le otorgan al sentenciador cierta discrecionalidad, para establecerlas.

Dispositiva

Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano FABIO ISAZA VELÁSQUEZ. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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