Sentencia N° 381 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 381, Exp. C07-0125, 10/07/2007
ExpedienteC07-0125
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar las denuncias de inmotivación presentadas por la defensa de Nelson José Escalona Tremaria, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente las alegaciones sobre la falta de valoración del careo entre testigos, lo que constituye un vicio procesal. La Sala ordena remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia, prescindiendo de los vicios señalados.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Por cuanto las denuncias primera y segunda se refieren a supuestos vicios en la motivación de la sentencia recurrida, la Sala pasa a resolverlas de forma conjunta. La defensa denunció la falta de motivación del fallo de la Corte de Apelaciones por cuanto no resolvió lo dicho en el recurso de apelación sobre la ausencia de análisis y comparación del careo realizado a los testigos Luís Liendo y Nataly Tovar. En este orden, conveniente es precisar que el careo está previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 236. Careo. Podrá ordenarse el careo de personas que, en sus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio”. El careo constituye una actividad probatoria realizada por el juez para contrastar o depurar las declaraciones de testigos cuyas versiones se oponen entre sí. Es un medio de prueba accesorio a la declaración testimonial, donde se procura indagar a partir de las contradicciones de lo depuesto por los testigos las circunstancias reales y fácticas que influyan en los hechos debatidos durante el juicio oral. En este sentido, el juzgador de instancia valora la prueba testimonial producto del careo, bien porque excluya uno de los testimonios de los careados, o excluya a ambos por graves inconsistencias o por el contrario considere que no existen contradicciones relevantes y permita valorar ambas testimoniales, para posteriormente cotejarlas razonadamente con las otras pruebas debatidas en el juicio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, las denuncias primera y segunda del recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Henry Sánchez, Defensor del ciudadano acusado Nelson José Escalona Tremaria y, en consecuencia, ANULA la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y ordena remitir el expediente al Presidente del mismo Circuito Judicial Penal, para que constituya una Sala Accidental que dicte una nueva sentencia prescindiendo de los vicios aquí señalados. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casacióninmotivacióncareotestigosdebido procesoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal