Sentencia N° 381 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 381, Exp. A06-0217, 07/08/2006
ExpedienteA06-0217
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-08-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de varios acusados en un caso de homicidio. La Sala consideró que no estaban demostradas las infracciones al ordenamiento jurídico que justificaran el avocamiento, por lo que declaró inadmisible la solicitud. Se argumentó que la defensa había solicitado en varias ocasiones la revisión de las medidas cautelares, las cuales fueron revocadas por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, pero no se evidenció una escandalosa irregularidad procesal que ameritara la intervención del TSJ.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado y grado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo el tribunal de instancia, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad al procedimiento ordinario, que ocupe a este Alto Tribunal en materia de instancia, debe ser ejercido prudencialmente en los casos extremos, sin pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte undécimo). Ahora bien, en el presente caso no están demostradas las flagrantes infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, ni hay una escandalosa irregularidad procesal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los acusados Wilfredo Rafael Febres, Luís Enrique Ledezma Ruiz, Evin Rafael Quiche, Adolfo León Delgado Idagarra y Juan Ramón Ribas Lara, representados por sus apoderados judiciales, abogados Ninfa Esther Díaz Bermúdez, Gustavo Fernando Ochoa Vásquez y Elide Licon Ascanio. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
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