Sentencia N° 381 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 381, Exp. C03-0261, 23/10/2003
ExpedienteC03-0261
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-10-23
DecisiónCONDENA al ciudadano acusado DOUGLAS JOSÉ SEQUERA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-12.163.941, a cumplir la pena de SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, tipificado en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, en relación con el artículo 376 “eiusdem”.
Resumen
La sentencia se origina a partir de un juicio por violación presunta a un menor, donde el acusado fue condenado a doce años y tres meses de presidio. La Corte de Apelaciones desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que llevó a la presentación de un recurso de casación. La Sala de Casación Penal revisó el caso y encontró errores en el cálculo de la pena impuesta, corrigiéndola a siete años y seis meses de presidio, considerando la agravante del delito. Finalmente, se desestimó el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: En lo concerniente al recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula lo siguiente: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. El recurso de casación presentado no satisface las exigencias pautadas en el trascrito artículo 462, por las razones siguientes: La Defensa en la parte introductoria de su escrito denunció conjuntamente la violación de los artículos 22, 364 y 463 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 12, 15 y ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil y los ordinales 1°, 3° y 8° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y omitió señalar la disposición legal en la que apoyó el recurso. En relación con la infracción del artículo 463 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala considera que la Defensa omitió señalar si tales disposiciones resultaron infringidas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación.
Dispositiva
1) DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor del acusado. 2) CONDENA al ciudadano acusado DOUGLAS JOSÉ SEQUERA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-12.163.941, a cumplir la pena de SIETE AÑOS y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, tipificado en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal, en relación con el artículo 376 “eiusdem”. Así se decide.